CORREDORA DE SERVICIOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
El acreedor incidentista Banco Macro S.A. apeló la imposición de costas en un incidente de revisión en el concurso preventivo de Corredora de Servicios S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó el acápite II° de la sentencia interlocutoria disponiendo COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO, imponiendo las costas de Alzada por su orden y diferenciando el pronunciamiento sobre honorarios para oportunidad procesal.
¿Quién es el actor?
Acreedor incidentista Banco MACRO S.A.
¿A quién se demanda?
Concursada Corredora de Servicios S.A. (expte. "CORREDORA DE SERVICIOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N° 2897/20-I4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del 20/05/24 por la imposición de costas del incidente de revisión (art. 37 LCQ); el banco solicita se revoque la condena en costas y que se impongan a la concursada o, subsidiariamente, por el orden causado.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Banco Macro S.A.; se modifica el acápite II° de la sentencia del 20/05/24 disponiéndose "COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO". Se imponen costas de alzada por su orden. Se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"2.- Entrando al análisis de la cuestión, resulta pertinente aclarar que nos encontramos en presencia de un incidente de revisión concursal (art. 37, LCQ), el cual difiere del incidente de verificación tardía (art. 56, LCQ).
Tal distinción resulta pertinente en tanto, en materia de incidentes de revisión (art. 37, LCQ) no rige la regla pretoriana de imposición de costas al acreedor tardío, por el sólo hecho de concurrir al proceso de tal manera -cuestión hoy modificada como principio rector por la ley 26.686, art. 56, LCQ-, sino que se impone el análisis del incidente en sí, a fin de determinar la manera en que habrá de fijarse la condena.
“El recurso de revisión no debe - ni puede - ser confundido con el incidente de verificación tardía…Para definir la imposición de costas habrá que analizar quién es el causante del desgaste jurisdiccional, en atención a que, en materia incidental concursal, el principio del vencimiento debe complementarse con este otro aspecto de economía de costos. Para los demás supuestos resultan de aplicación los principios comunes que rigen la materia, según las particularidades del caso” (Junyent Bas-Molina Sandoval, “Ley de Concursos y Quiebras”, T. I, pág. 227/228, LexisNexis).
Ocurre que “…la imposición de costas no constituye una penalidad para el vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos que debió afrontar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que el actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición. Excepcionalmente, dicho principio rector que atiende exclusivamente a la derrota puede ser dejado de lado y, en tal sentido, los códigos procesales admiten excepciones que resultan de situaciones típicas (tal como la no oposición de excepciones ante una pretensión deducida), del arbitrio judicial y de la conducta de las partes”, (Heredia, Pablo, “Tratado Exegético de Derecho Concursal”, T. 3, págs. 359/360, Ed. Abaco).
En el caso se observa que efectivamente el Banco Macro, tenía razones fundadas para presentarse en el concurso de referencia, tan es así que esta pretensión de revisión ha prosperado; asimismo, la procedencia de su acreencia había sido así aconsejada por Sindicatura y también pericial contable con dictamen favorable, no obstante que la documentación que acompañó tempestivamente no era del todo suficiente para la procedencia de su reclamo, siendo necesaria la realización de una pericial contable para el progreso; circunstancias por las que este Tribunal considera que debe modificarse la imposición de primera instancia, las que se imponen por el orden causado (arts. 61, inc. 1°/62 CPCC)."
"3.- Las costas de Alzada, atento al resultado precedente y la incontestación del memorial, también se estima prudente imponerlas por el orden causado (art. 61 inc. 1°/62 CPCC)"
Bloque dispositvo final (texto literal):
"HACER LUGAR parcialmente, con costas de Alzada por su orden, al recurso de apelación interpuesto en fecha 04/06/24 por el acreedor incidentista “Banco MACRO S. A.” en contra de la sentencia interlocutoria del 20/05/24, cuyo acápite II° se modifica disponiéndose "COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO". Difiérase pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 26.686Conmemoraciones
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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