FERRER DEHEZA ANGELINA c/ LOBO ARAGON JORGE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de Cámara en autos de daños y perjuicios. La Corte hizo lugar a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación en los términos del art. 812 (último párrafo) del CPCyC, pese a votos que proponían declarar la queja inadmisible por omisiones formales.
¿Quién es el actor?
Ferrer Deheza, Angelina (actora en los autos de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Lobo Aragón, Jorge y otro (parte demandada que promovió la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (expte. N° 4513/19-Q1).
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada el 12/05/2024 contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del 30/04/2024, y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación conforme al art. 812, último párrafo, del CPCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a la admisibilidad del recurso de queja por casación denegada intentado por la demandada, se constata que el planteo impugnativo intentado resulta inadmisible, habida cuenta que entre las piezas procesales agregadas digitalmente, no se encuentra la del cargo o constancia de recepción del escrito de interposición del recurso de casación presentado por su parte, y por otra parte tampoco se acompaña una copia digital del depósito judicial a la orden de esta Corte que debió haber efectuado el recurrente en oportunidad de interponer recurso de casación (Cfr. art. 812 del CPCC)."
"Con respecto a la referida omisión, se ha dicho que 'no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado.'"
"En el caso que nos ocupa, si bien se acompañó el archivo digital correspondiente al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, no se adjuntó el cargo o constancia digital alguna de donde surja la fecha y hora en que fue presentado dicho recurso. La omisión señalada impide tener por acreditada la fecha en que fue interpuesta la casación por la demandada, lo cual resulta imprescindible para analizar la tempestividad o no del recurso de casación intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso declarar inadmisible la queja por ausencia de cargo/constancia digital y de copia del depósito judicial, por lo que resolvió declarar INADMISIBLE el recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió al voto del Dr. Estofán (inadmisible).
¿Cómo votaron los jueces?
disintió en cuanto a la inadmisibilidad y sostuvo que "El recurso de queja fue interpuesto en término, adjunta las copias de ley, se basta a sí mismo y el requisito de depósito ha sido cumplido", por lo que propuso declarar provisionalmente admisible la casación conforme art. 812, último párrafo.
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió al voto del Dr. Estofán (inadmisible).
Nota: pese a que la mayoría de votos (Estofán, Posse y Rodríguez Campos) plantearon la inadmisibilidad, el bloque dispositivo final de la sentencia resolvió hacer lugar a la queja y declarar provisionalmente admisible la casación; por aplicación de la regla de que prevalece lo dispuesto en el dispositivo, esa es la solución que documenta la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.