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Tribunal Superior

VEGA FERNANDO ANDRES c/ M & A REPRESENTACIONES S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS. RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA

La actora interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia de inadmisibilidad del recurso de queja por casación denegada por falta de acreditación de la tempestividad. La Corte rechazó el recurso por no acreditarse el cumplimiento del art. 140 del CPL (adjuntar documentación que pruebe los requisitos del art. 132), y confirmó la exigencia de acompañar la constancia del cargo electrónico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1277/07-Q1
Revocatoria in extremis Queja por casacion denegada Art. 140 cpl Tempestividad Cargo electronico Expediente digital Admisibilidad Costas Tramite laboral Prueba documental Fechas relevantes: sentencia original de este tribunal n? 990 del 31/07/2024 Sentencia objeto del presente n? 1336 de fecha 03/10/2024.

¿Quién es el actor?

Vega Fernando Andrés (parte actora).

¿A quién se demanda?

M & A Representaciones S.R.L. y otros (en autos “Cobro de pesos. Recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia N° 990 del 31/07/2024 que declaró inadmisible la queja por casación denegada por falta de documentación que acreditase la tempestividad del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora, con costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 140 del CPL exige que el quejoso acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el artículo 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfr. CSJT, Soria Aldo Omar vs Medidagnos S.R.L. s/Cobro de Pesos”, Sentencia N°2 del 02/02/2024, “Gamboa, Pedro Alberto vs S.A. Veracruz s/Cobro de pesos”, sentencia N° 1750 del 28/12/2023, entre muchas otras). Claramente, la constancia del cargo electrónico de interposición de la casación hace a la comprobación de la tempestividad de ese remedio procesal, de allí que el mentado documento queda incluido en el universo de instrumentos que debe ser acompañado por el quejoso al incoar su recurso directo, conforme lo exige la normativa contenida en el CPL arriba mencionada al decir 'y documentación que acredite el cumplimiento del artículo 132'."

"Carece igualmente de sustento el planteo acerca de la innecesariedad de las copias porque se encuentra digitalizado todo el sistema judicial. Conforme se señaló precedentemente, la queja por casación denegada tiene unas exigencias y formalidades previstas por las normas procesales que suponen su trámite y resolución por expediente separado y como tal, tramita separadamente en el sistema informático. ... En el caso que nos ocupa, no se acompañó […] el cargo correspondiente a la presentación del recurso de casación. Las omisiones apuntadas impiden a este Tribunal verificar tal circunstancia, incumpliendo con ello la exigencia impuesta por el artículo 140 del CPL."

Además, la Corte recordó los límites de admisibilidad del recurso in extremis: "la admisibilidad del recurso de revocatoria in extremis 'sólo resulta atendible cuando las circunstancias del caso demuestran la consumación de una grave injusticia' ... En el caso que nos ocupa, no concurren los supuestos de excepción que requiere la procedencia de un recurso atípico y extraordinario como éste."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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