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Tribunal Superior

MUKDISE JUAN MARTIN c/ DE LA ROSA MARCOS SEBASTIAN s/ COBRO EJECUTIVO

El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en el cobro ejecutivo de pagarés. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por falta de agravios concretos y razonados, confirmando que la apelación no rebatió los fundamentos decisivos del tribunal de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2966/21
Cobro ejecutivo Pagare Relacion de consumo Ley 24.240 Inadmisibilidad Casacion Agravios insuficientes Prueba pericial caligrafica Habitualidad/profesionalidad Costas

¿Quién es el actor?

Mukdise Juan Martín (actor ejecutante / letrado actor).

¿A quién se demanda?

De la Rosa Marcos Sebastián (demandado / ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré(s) — ejecución de títulos cambiarios; discusión sobre la existencia de relación de consumo y la aplicación de la Ley N° 24.240.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró INADMISIBLE y MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara (Sent. N° 30 de fecha 26/02/2024), imponiendo las costas al recurrente. El tribunal consideró que los agravios presentados no rebatieron en forma concreta y razonada los fundamentos decisivos de la sentencia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La Cámara partió de la premisa que para concluir que un pagaré fue librado en garantía del pago de un crédito para el consumo, resulta necesario determinar si los sujetos involucrados (librador y beneficiario) revisten la calidad de consumidor y proveedor, para lo cual -dejó sentado el A quo- se debía analizar toda la información de utilidad obrante en la causa, con amplitud de medios probatorios, incluyendo presunciones, en especial las denominadas ‘hominis’, es decir aquellas que surgen de hechos indiciarios. Luego con profusos y sólidos fundamentos analizó uno a uno los elementos recabados en el expediente, y sindicados por la entonces apelante en sustento de su pretensión recursiva, y desestimó que los mismos pudieran avalar la defensa intentada.”

“Ninguno de los argumentos expuestos en apretada síntesis en los párrafos anteriores fue embestido por el quejoso, quien con sus observaciones no atina en lo medular de las cuestiones dirimentes... Como se anticipara y se evidenciara al confrontar los planteos del casacionista con el discurso que informa la sentencia del Tribunal a quo, surge claro que las mentadas exigencias técnicas recursivas no fueron satisfechas; pues el razonamiento del Tribunal no fue rebatido por la impugnante, a quien le correspondía desarrollar una crítica puntual y devastadora del mismo; resultando sus planteos, en definitiva, en una mera discrepancia con la decisión contraria a sus intereses, sin que logre demostrar vicio alguno, lo cual sella la suerte adversa del recurso.”

“Por lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por el demandado en autos contra la sentencia N° 30 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, de fecha 26 de febrero de 2024.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva; la Dra. Rodríguez Campos fue la preopinante y sus fundamentos fueron acompañados por los demás Vocales).

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