LESCANO NORMA EDITH c/ MERCOTUC S.R.L s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Mercotuc S.R.L. y se discutió un planteo de nulidad por suspensión de plazos por licencia de la letrada de la demandada. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió el planteo y declaró la nulidad de las actuaciones del 13/06/2024 y 14/06/2024, ordenando la reapertura de los términos procesales por afectación del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Lescano Norma Edith (actora).
¿A quién se demanda?
Mercotuc S.R.L. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (juicio por cobro de pesos, Expte. N° 942/22).
¿Qué se resolvió?
Admitir el planteo de nulidad deducido por la letrada apoderada de Mercotuc S.R.L. y declarar la nulidad de las actuaciones procesales de fechas 13/06/2024 y 14/06/2024 y de todo lo dictado como consecuencia de ellas; imponer costas por el orden causado; ordenar la reapertura de los términos procesales en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primeramente, por cuanto de la compulsa de las resoluciones emitidas por el Colegio de Abogados de Tucumán, acompañadas por la nulicidente, y del listado de licencias de Abogados y Procuradores publicado en la página web del Poder Judicial de la Provincia a los efectos del control de licencias dispuesto por el art. 159 del CPCC, art. 16 del reglamento de expediente digital Nº 1562/22, y circular de implementación Nº 13/23, la letrada apoderada de la parte demandada, Lucia de las Mercedes Lopez Gonzalez, efectivamente se encontraba de licencia por maternidad desde el día 10/05/2024 al 24/06/2024, inclusive."
"De lo antedicho se desprende, en primer lugar, que el remedio procesal esgrimido fue interpuesto en forma tempestiva, de conformidad a lo dispuesto por el art. 224 del CPCC, supletorio al fuero por art. 23 CPL, en tanto fue presentado el día 02/07/2024 a horas 09:57, o sea dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto viciado, computados desde la reapertura de los plazos procesales para el nulidicente (25/06/2024)."
"considero que le asiste razón a la letrada apoderada en lo que postula puesto que, tal como lo prescribe el art. 4 de ley Nº 7035, de aplicación al caso: 'las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia.'"
"A tenor de lo expuesto, los actos procesales de fechas 13/06/2024 y 14/06/2024, que dan inicio al trámite de cumplimiento de sentencia previsto en el art. 144 y ss. del CPL, cuando los plazos para la accionada se encontraban suspendidos y, por consiguiente, la resolución a ejecutar aún no se encontraba firme, provocaron una alteración de la estructura esencial del procedimiento (tal como lo contempla el art. 225 CPCC, Ley Nº 9531, supletorio por art. 822), que importaron una total inobservancia de las formas esenciales del procedimiento y ocasionaron un perjuicio irreparable que afectó el derecho de defensa de la parte demandada, habilitando la declaración de nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia de fecha 21/05/2024."
"En definitiva, por todo lo expuesto hasta aquí, voto por admitir el planteo de nulidad deducido por la letrada apoderada de 'Mercotuc SRL' y declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia de fecha 21/05/2024, más precisamente de los actos procesales de fechas 13/06/2024 y 14/06/2024, y de todos los que fueran su consecuencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de las Sras. Vocales Marcela Beatriz Tejeda (preopinante) y Graciela Beatriz Corai fueron coincidentes; no consta disidencia.
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