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Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ FABIAN ALEJANDRO c/ SEGURIDAD SUAT SRL s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos y despido indirecto reclamando diferencias salariales, horas extras, registración y demás rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la empleadora sosteniendo que operó la presunción del art. 57 LCT y que no se acreditó fehacientemente la media jornada alegada por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
50/23
Trabajo Despido indirecto Art. 57 lct Jornada completa vs. media jornada Diferencias salariales Horas extras Registracion laboral Presuncion iuris tantum Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Fabián Alejandro Albornoz.

¿A quién se demanda?

Seguridad Suat SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y no remunerativas, horas extras, registración correcta de la categoría laboral (verificador de eventos), pago de SAC, aportes y contribuciones, y reconocimiento del despido indirecto (autodespido) por injurias; indemnizaciones laborales derivadas. Se alega jornada completa (12/8 hs rotativas según distintos periodos) y remuneraciones insuficientes (último sueldo junio 2023 $86.030 bruto vs escala reclamada $230.480).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 05/07/2024 que hizo lugar a la demanda del actor y declaró justificado el despido indirecto; costas y honorarios de segunda instancia a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1: "… el acto que puso fin a la relación laboral existente entre las partes, fue el telegrama impuesto por el actor el 12/07/2023, y que fue recibido por la firma accionada el 13/07/2023, tal como lo informa el correo oficial, dado que no existe constancia en el expediente del supuesto despido directo por abandono de trabajo que dice haber efectuado la parte accionada. Por este motivo entenderé que es que la causa invocada por el actor -y comunicada en misiva del 12/07/2023- la que motivó la finalización del vínculo laboral, y respecto de su fecha, lo será el día su efectiva recepción por el demandado (13/07/2023)…"

Transcripción 2: "En este caso se ha activado la presunción del art. 57 LCT, ya que la demandada no contestó en tiempo la intimación que le fuera cursada por su empleado. Y el efecto de ese silencio -o demora en contestar- es el de presumir -iuris tantum- que lo que dice el actor es cierto, respecto de las cuestiones invocadas en su intimación y referidas a la relación laboral."

Transcripción 3 (dispositivo): "I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia Nº 74 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Ia. Nominación del Centro Judicial Monteros en fecha 05/07/2024, la que se confirma, conforme lo considerado. II- COSTAS de segunda instancia, conforme se considera. III- REGULAR HONORARIOS generados en esta instancia: Letrado Fernando Antonio Vera, la suma de $1.996.362,15... Letrado Sergio Bruno Ricciuti, la suma de $1.024.426,72..."

Razonamiento esencial: la Cámara consideró que por el silencio/demora de la empleadora operó la presunción del art. 57 LCT con inversión de la carga de la prueba; la empleadora no acreditó fehacientemente la existencia de media jornada (no exhibió planillas, acuerdos ni documentación contable ni prueba testimonial consistente) y sus propios testigos y la representante reconocieron jornada completa o modificación extemporánea. Por tanto, quedaron demostradas diferencias en liquidación salarial y la injuria que justificó el autodespido.

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia unánime (voto preopinante del Dr. P. P. Stordeur con adhesión de la Dra. M. M. Seguí). No hubo disidencia.

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