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Cámara de Apelaciones

VIERA ORLANDO RICARDO Y OTROS c/ SAEZ ANA MARIA s/ REIVINDICACION

Los actores promovieron acción de reivindicación sobre inmueble en Tafí Viejo contra Ana María Sáez y Patricia Sáez. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la excepción de prescripción adquisitiva por no acreditarse la interversión del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2917/16
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Interversion del titulo Copropiedad/condominio Posesion Inmueble victoria n? 2 tafi viejo Confirmacion de sentencia Costas Ejecucion de sentencia Adultos mayores (mencion en agravios)

¿Quién es el actor?

Orlando Ricardo Viera; Ramón Oscar Viera; Yolanda del Tránsito Viera; Severa del Carmen Viera; Guillermo César Viera; y Andrés Esteban Viera.

¿A quién se demanda?

Ana María Sáez y Patricia Sáez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre el inmueble sito en calle Victoria Nº 2, Tafí Viejo (Matrícula T-38683), y la entrega del 72,5020% indiviso que corresponde a los actores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada; se confirmó la sentencia de fecha 27/02/24 que hizo lugar a la acción de reivindicación y condenó a las demandadas a restituir a los actores el 72,5020% indiviso del inmueble. Se impusieron las costas a la apelante y se dejó la regulación de honorarios para oportuno pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial la parte demandada se agravia por cuanto la participación de la Sra. Saez en el proceso sucesorio no implica que “reconocía en los demás herederos la propiedad parcial del inmueble” como lo sostiene el a quo. ... Por lo expuesto, solicita se revoque la sentencia en crisis, admitiendo la prescripción adquisitiva del inmueble."

"En conclusión, la calidad que la propia recurrente reconoce con la cual comenzó a habitar el inmueble, de ocupante y/o huésped, que luego en virtud de la cesión de acciones y derechos se transformó en condómina, no fue intervertida."

"Al respecto este tribunal tiene dicho que “la interversión del título no se produce como consecuencia de la simple mutación de la voluntad del interesado o el mero transcurso del tiempo, siendo exigible un acto de entidad suficiente para modificarlo. (Doctrina art. 2353 CC). 'Para la interversión del título debe mediar: a) un acto de entidad suficiente para modificarlo (v.gr., convención entre poseedor y tenedor); b) actos materiales efectuados por el sujeto de la relación real; c) participación de un tercero; y d) sentencia. Deben ser probados, no bastando exteriorizar la mutación de la voluntad o el transcurso del tiempo' ... La mera afirmación de haber poseído el inmueble por haber seguido habitándolo, abonando servicios, haber efectuado construcciones (pileta y tapia), no basta por sí sola para cumplir con todos los recaudos legales exigibles a los fines de la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, no resultando suficiente para ello la ocupación, el pago de impuestos o el plano de mensura, toda vez que constituyen actos materiales que puede realizar un simple detentador”"

"En consecuencia, se desestima el recurso incoado por la parte actora, confirmando la resolución atacada en cuanto fuera materia de agravios, con costas a la apelante vencida (art.62 del CPCC)."

(Votos coincidentes de las Dras. María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar; sentencia dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos.)

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