ALVAREZ LUCAS GABRIEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por despido y diferencias salariales vinculadas al encuadre y jornada de trabajo en call center. La Cámara admitió parcialmente la apelación de Citytech S.A., modificó la liquidación confirmando la condena por indemnizaciones y ciertas diferencias salariales (revocando las de oct/2020 y dic/2021) y adecuó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Lucas Gabriel Álvarez, DNI 37.997.844.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A., CUIT 30-70908678-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (indemnizaciones, SAC, integración, doble indemnización por DNU 34/2019 y su prórroga 886/21), multa art. 80 LCT, diferencias salariales por liquidación proporcional según jornada, incremento indemnizatorio art. 2 Ley 25.323, vacaciones no gozadas; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se revocaron parcialmente los puntos I), III) y IV) de la sentencia de grado; se dictó sentencia sustitutiva condenando a Citytech al pago total de $1.999.260,48 (al 31/08/2024) por los rubros detallados en la planilla, se rechazaron diferencias salariales de octubre 2020 y diciembre 2021, se ajustaron costas y se regularon honorarios de primera y segunda instancia. Se ordenó práctica de nueva planilla de sentencia y comunicación a la Caja de Previsión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositvo final (resumen de lo resuelto):
"RESUELVE: I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocar el punto I) de la sentencia Nº 358 dictada el 29/09/2023 por el Juzgado del Trabajo de la XII° nominación, en cuanto al monto de condena y rechazar las diferencias salariales reclamadas por octubre 2020 y diciembre 2021, al igual que cabe revocar los puntos III) y IV) de la parte resolutiva de la referida sentencia, dictándose en sustitutiva lo siguiente: ... En consecuencia, se condena a la razón social mencionada al pago total de la suma de $1.999.260,48.- ... II. RECHAZAR lo reclamado en concepto de incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 y vacaciones no gozadas, y diferencias salariales reclamadas por los meses de octubre 2020 y diciembre 2021, conforme lo considerado. III. COSTAS: Como se consideran. IV. REGULAR HONORARIOS: ... VI. COMUNÍQUESE a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán."
2) Sobre la aplicabilidad de los convenios colectivos y la liquidación proporcional / diferencias salariales:
"De allí que en base a la fecha de inicio de la relación laboral, el contrato de trabajo se encontró regido en su inicio por el CCT N° 1622/19E y a su finalización por el CCT 781/20, aunque solo en lo que resultare más beneficioso al trabajador... Entonces, no luce legalmente correcto (ni razonable, justo ni equitativo) tomar el salario correspondiente a un convenio colectivo (el 781/20) y aplicarle la proporcionalidad en su pago al pretenderse calificar como 'reducida' a la jornada prestada por el actor (cuando a la vez se admite que esa jornada es la legal de la actividad)... Por todo lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que resulta inaplicable la 'Estructura de Remuneración' prevista en el CCT 781/20 y, en consecuencia, resultan procedentes las diferencias salariales condenadas a favor del actor en base al CCT 130/75 (por remisión del art 2 del CCT 1622/29E) por lo pagado en menos en base al pago proporcional de su salario en relación a su jornada cumplida."
3) Sobre la aplicación del DNU 34/2019 (doble indemnización) y su vigencia:
"En cuanto a la aplicación del DNU 34/2019... el actor fue despedido el 18/03/2022, época en que estaba vigente el DNU 886/21... Por todos estos motivos considero que corresponde rechazar estos agravios... Por lo tanto, no caben dudas que la empleadora incurrió en el supuesto contemplado en el art. 2 del DNU 34/2019."
¿Cómo votaron los jueces?
hubo discrepancia respecto del régimen aplicable a la jornada y la remuneración proporcional. La Vocal Corai expresó disidencia sobre la liquidación (propuso aplicar plenamente la estructura del CCT 1622/19E y 781/20 y rechazar las diferencias salariales), pero el bloque dispositivo aprobó la solución que admite parcialmente la apelación y mantiene diferencias por determinados períodos excepto oct/2020 y dic/2021.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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