INGECO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la Sentencia N° 663/2022 que confirmó nulidad de actos de determinación fiscal y rechazó defensas administrativas. La Sala de Casación declaró inadmisible y mal concedido el recurso en la mayor parte, y rechazó por improcedente el agravio restante, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Ingeco S.A. (actora en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de determinaciones administrativas (Acta de Deuda N° A 380/15 y Resoluciones confirmatorias) por retenciones/percepciones omitidas; se discute la procedencia de la integración del procedimiento con los contribuyentes directos y la admisibilidad de prueba ofrecida por el agente de retención.
¿Qué se resolvió?
La Sala de Casación declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación en relación con los agravios de contenido fáctico (a, b, c, d) y, por improcedente, rechazó el agravio de derecho (e) relativo a la distribución de la carga de la prueba; impuso las costas a la Provincia y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se resuelve: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE, y en consecuencia MAL CONCEDIDO, el recurso de casación planteado por la parte demandada contra la Sentencia N° 663 de fecha 12 de agosto de 2022, pronunciada por la Sala Ia Excma. Cámara en lo contencioso administrativo (Actuación N° H105011353262). II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal obrante en autos. III.- COSTAS como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad'."
"IV.- En consecuencia corresponde declarar inadmisible, y por ende mal concedido, el recurso de casación articulado en autos por la parte demandada y, aplicando el principio general que consagra el CPCyC, imponer a la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local."
"V.- Por otra parte, no comparto los argumentos contenidos en el Punto III del voto del señor Vocal preopinante... disiento parcialmente con el juicio de admisibilidad que contiene el voto preopinante, considerando que el recurso de casación bajo examen resulta formalmente admisible en lo que respecta al agravio identificado arriba como e)... Corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de casación, e ingresar al análisis sobre la procedencia del agravio aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán) propone declarar la inadmisibilidad por carácter eminentemente fáctico de la mayoría de los agravios; los Dres. Posse adhieren. El voto del Dr. Juan R. Acosta difiere parcialmente: admite formalmente el agravio e) (cuestión de derecho sobre carga de la prueba) pero, tras su análisis, lo declara improcedente y confirma la conclusión desfavorable para la Provincia. Los Dres. Casas y Masaguer adhieren al voto del Dr. Acosta. El bloque dispositivo final es coincidente con la mayoría y prevalece.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.