BWA SA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia en la que se rechazó su recurso de casación por una acción declarativa de inconstitucionalidad sobre percepciones de Ingresos Brutos. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de auténtica cuestión federal y falta de fundamento de arbitrariedad, con costas a la recurrente; hubo un voto en disidencia que proponía conceder y remitir el expediente a la Corte Suprema de la Nación.
¿Quién es el actor?
BWA SA (la actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad (cuestión relativa al régimen de percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos, conforme se alude en las actuaciones).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia del 30/11/2023 y condenó en costas a la recurrente. Hubo voto concurrente de tres vocales por la inadmisibilidad y un voto disidente que proponía conceder y remitir el recurso a la Corte Suprema de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto de la Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos:
"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales.
Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar, corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros)."
Del bloque resolutivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por esta Corte. II.- COSTAS a la recurrente. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
Del voto en disidencia del Vocal Dr. Daniel Oscar Posse (fragmento relevante):
"III.- Advierto también que el recurso extraordinario deducido satisface los requisitos de formalidad extrínseca relativos a su admisibilidad... Lo resuelto por esta Corte convalida normativa provincial cuestionada como contraria a las previsiones contenidas en la Ley N° 23.548 (Coparticipación Federal). La impugnación exhibe fundamentos suficientes y se basta a sí misma.
IV.- Cabe destacar que incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como intérprete último de la Constitución Nacional, expedirse sobre la cuestión Federal que podría afectar garantías constitucionales y convencionales.
En consecuencia, encontrándose cumplidos en estos autos los extremos formales aludidos y dado que la sentencia que se recurre podría implicar la negación de concretos principios y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, lo cual impone la concesión del recurso intentado; se torna necesario que el Tribunal Cimero de la Nación sea quien lleve a cabo la última dilucidación de la cuestión planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Vocales Rodríguez Campos, Leiva y Estofán) por declarar inadmisible; Vocal Posse en disidencia proponiendo concesión y remisión a la Corte Suprema de la Nación.
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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