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Tribunal Superior

GONZALEZ JUAN ALBERTO s/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

La defensa del imputado Juan Alberto González impugnó la condena por homicidio en grado de tentativa, alegando violación del plazo razonable y valoración arbitraria de la prueba. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de la valoración probatoria y la razonabilidad de la duración del proceso, concluyendo que no existieron demoras groseras ni vicios en la apreciación de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
31718/2011
Homicidio en grado de tentativa Casacion penal Plazo razonable Valoracion testimonial Sana critica Inmediacion Prueba de cargo Costas Proceso penal tucumano Negativa de testigo (patricia aguirre).

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del imputado Juan Alberto González (Dra. Aurora del Cármen Díaz Argañaraz).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional (condenatoria de fecha 06/11/2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la condena por HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA; se arguye violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable y valoración arbitraria de la prueba (falta de motivación y omisión de testimonios desincriminantes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por improcedente el recurso de casación; se impusieron las costas a cargo del imputado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, el recurso resulta admisible." (sobre admisibilidad)

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (selección de párrafos del fallo mayoritario):

"Esta Corte coincide con el criterio sentado por la Cámara al rechazar el planteo, que puede resumirse en que en este caso, si bien resulta cierto que transcurrieron -hasta ahora- casi 13 años desde el hecho (ocurrido el 06 de noviembre de 2011), tal duración del proceso no se presenta como ostensiblemente violatorio del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en cuanto no han existido lapsos sin tramite o 'tiempos muertos' injustificables."

"Entonces, como se ve, se llegó al dictado de una primera sentencia definitiva (absolutoria) en fecha 01/4/2019, antes de los 8 años de ocurrido el hecho; y al ser anulada esta se dictó la segunda sentencia en noviembre de 2023, sin que se advierta entonces una demora grosera, excesiva o injustificable en la tramitación de la causa, sobre todo considerando que entre ambos fallos operaron dos factores que incidieron inculpablemente en el transcurso de parte del tiempo: la implementación del nuevo sistema procesal penal ... y la pandemia de Covid 19 y el ASPO dispuesto por el PEN durante el año 2020."

"De la lectura de la sentencia se observa que, contrariamente a lo denunciado por la impugnante, la Cámara sentenciante expuso razones suficientes, apoyadas en el caudal probatorio producido, por las cuales tuvo por válidamente acreditada la versión acusatoria."

"Así el Tribunal tuvo por acreditada la existencia de lesiones en las dos víctimas conforme la información aportada por el Hospital Centro de Salud... (descripción de lesiones) ... Y en cuanto a la autoría, el Tribunal a quo pudo tener por acreditada la versión acusatoria en base a numerosos testigos..."

"Como se vio, la prueba testimonial aportada para determinar la autoría es numerosa, y no se explica racionalmente que tantos testigos puedan haber sindicado falsamente a González como autor del hecho."

"Por último, respecto de la testigo Patricia Aguirre, acierta la Cámara cuando le resta de todo valor probatorio en razón de que la testigo referida no efectuó aportes determinantes en torno a la dinámica y la autoría del hecho, por cuanto dijo no haber visto quién sacó el arma y efectuó los disparos."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en igual sentido; bloque dispositivo final:

"I.- RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Juan Alberto González contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 6 de noviembre de 2023.

II.- COSTAS en la instancia al imputado vencido.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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