GARGIULO IGNACIO NICOLAS s/ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES
El Ministerio Público impugnó la sentencia de impugnación que anuló el acta policial, absolvió a Gargiulo y ordenó su inmediata libertad, por considerar la resolución arbitraria y contraria a la sana crítica. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el control extraordinario y confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación por considerar que la valoración probatoria y las nulidades se ajustaron al derecho y protegieron garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Titular de la Unidad Fiscal de Investigación Especializada en Narcomenudeo, Dr. José Sanjuan Quirós (Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
Ignacio Nicolás Gargiulo (proceso penal) — recurso dirigido contra la sentencia del Tribunal de Impugnación que benefició al imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control extraordinario contra la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 19/03/2024 que hizo lugar a la impugnación de la defensa, anuló y excluyó el acta de averiguaciones y el allanamiento, absolvió a Gargiulo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ordenó la devolución del celular decomisado y decretó la inmediata libertad; el Fiscal alegó arbitrariedad, ilógica motivación y errores en la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible parcialmente el recurso (por presunta arbitrariedad) pero en lo sustantivo lo rechazó y confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 19/03/2024; costas por el orden causado y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes de la sentencia (textos tal como constan en el fallo):
"II.- HACER LUGAR a la impugnación ordinaria/apelación deducida por la defensa técnica del acusado Ignacio Nicolás Gargiulo, ejercida por los letrados Pablo S. Gargiulo y Patricio D. Char Bodegue, en contra del punto I, II y VIII de la resolución dictada el 14/11/2023 -cuyos fundamentos fueron desarrollados por escrito el 22/11/2023- por parte de la Dra. Ana María Iácono, Jueza del Colegio de Jueces y Juezas, y DICTAR como SUSTITUTIVA lo siguiente: 1.- Hacer lugar a los planteos de nulidad y exclusión probatoria intentados por la Defensa Técnica del acusado Ignacio Nicolás Gargiulo respecto del ‘acta de averiguaciones’ labrada en fecha 1/12/2022 por parte del personal policial de la Comisaría de Yerba Buena, como del “allanamiento” practicado en la vivienda del mencionado, por el mismo personal, en fecha 2/12/2022, nulidad y exclusión que se hacen extensivas a la solicitud de allanamiento formulada por el Ministerio Publico Fiscal y la correspondiente orden dictada por el Dr. Bernardo L´Erario Babot, así como de toda otra actuación que de ellos depende, en especial los secuestro obtenidos ... 2.- Absolver a Ignacio Nicolás Gargiulo, de las demás condiciones personales que constan en el presente legajo, por el hecho imputado y calificado como ‘tenencia de estupefacientes con fines de comercialización’ ... 3.- Firme la presente, dejar sin efecto el decomiso resuelto por intermedio de la sentencia 14/11/2023 ... respecto del teléfono celular propiedad del Sr. Ignacio Nicolás Gargiulo, a quien deberá serle devuelto a la brevedad por parte del MPF ... III.- En atención al resultado arribado, y de conformidad con lo establecido con el art. 293 del CPPT, corresponde que, por intermedio de la OGA, LIBRAR ORDEN DE INMEDIATA LIBERTAD del Sr. Ignacio Nicolás Gargiulo ..."
"I. NO HACER LUGAR al recurso de control extraordinario interpuesto por el titular de la Unidad Fiscal de Investigación Especializada en Narcomenudeo, doctor José Sanjuan Quirós, contra la sentencia del 19 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital, conforme lo considerado."
Razonamiento esencial: la Corte consideró que las nulidades y la exclusión probatoria dispuestas por el Tribunal de Impugnación se ajustaron a derecho ante irregularidades del acta de averiguaciones y del desarrollo del allanamiento (contradicciones horarias entre testimonios y registros de antenas, ausencia y falsedad de los testigos Bulacio y Aguirre, ingreso de policías de civil y demora de testigos de actuación, omisiones en acta), y que la revisión del Tribunal de Impugnación fue legítima y no arbitraria; asimismo rechazó la idea de gravedad institucional invocada por el Fiscal y sostuvo que las garantías constitucionales priman frente a procedimientos policiales defectuosos.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; los tres Vocales coincidieron con el voto preopinante.
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