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Cámara de Apelaciones

B Y M S.R.L. c/ BALDERRAMA RICARDO ALFREDO Y TORRES ALICIA DEL VALLE s/ REIVINDICACION

La actora (B y M S.R.L.) apeló la resolución aclaratoria que atribuyó las costas de la pericia al vencido en la acción principal. La Cámara hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el punto I° de la aclaratoria, disponiendo que las costas del perito sean soportadas por la parte demandada conforme al art. 39 inc. 4 de la ley 5480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
392/11
Reivindicacion Costas Honorarios Perito tasador Ley 5480 Art. 39 inc. 4 Base regulatoria Caducidad Camara de apelaciones tucuman B y m s.r.l.

¿Quién es el actor?

B y M S.R.L., representada por la letrada Lidia Ester Martorell.

¿A quién se demanda?

Balderrama Ricardo Alfredo y Torres Alicia del Valle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación (expte. N° 392/11).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación contra la resolución aclaratoria de fecha 15/02/24, punto I°, dejándola sin efecto; en su lugar, se dispone que las costas del perito tasador Walter Edgardo Soubie sean soportadas por la parte demandada, aplicando el art. 39 inc. 4 de la ley 5480. Además, costas por la apelación a cargo de la parte demandada y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, y con criterio que se comparte, se ha dicho con acierto que: ' A raíz del mismo, es que resultó desinsaculado un martillero, quien aceptó el cargo. El citado perito presentó un informe, siendo que las partes denunciaron en autos el arribo, de común acuerdo, a una base regulatoria. Considera la juez que tal proceder no le era imputable al martillero sorteado a tales efectos, y ante su petición, procedió a regular honorarios, los cuales fueron modificados por este Tribunal, a tenor del marco de los agravios propuestos en esa oportunidad. Sin embargo, surge de la lectura del auto – regulatorio de honorarios del martillero - que la Sra. Jueza omitió hacer referencia a la imposición de las costas generadas a raíz de la aplicación del art. 40, inc. 4, Ley 5480, en clara violación al procedimiento allí expresamente prescripto. En efecto, dicha norma dispone que: “...si no hubiera conformidad o aproximación entre las estimaciones que permitan efectuar la determinación del monto, el tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes”. Tal omisión no puede ser suplida, haciendo uso de la condena en costas efectuada en el principal, pues las generadas a raíz de la aplicación del trámite del art. 40, inc. 4, ley 5480, son posteriores e independientes de aquella, basándose en consideraciones diversas a las tenidas en consideración al imponer las de la acción de fondo ya resuelta. En el caso, la circunstancia de que las partes hayan arribado a un acuerdo sobre la base regulatoria en nada modifica la cuestión, desde que ello ocurrió con posterioridad a la intervención, en virtud del art. 40, inc. 4, ley 5480, del martillero desinsaculado a tales efectos'."

"Lo expuesto permite concluir que el monto final tomado como base al efecto de proceder a la regulación de honorarios, efectivamente tuvo en cuenta el criterio sostenido por la letrada Martorell al momento de fijar su posición, de tal manera que haciendo aplicación de la normativa expresa señalada, esto es, art. 39 inc. 4 de la ley 5480 resulta a todas luces razonable que las costas por la actuación profesional del perito, sean soportadas por la parte demandada por alejarse su posición de la base regulatoria."

Dispositivo transcripto (texto final resolutorio que manda):

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido, por la letrada Lidia Ester Martorell, apoderada de la parte actora en contra de la resolución aclaratoria de fecha 15/02/24, punto I°, la que queda sin efecto. En sustitutiva se dispone: Conforme lo normado por el art. 39 inc. 4 de la ley 5480, las costas del perito Walter Edgardo Soubie serán soportadas por la parte demandada por alejarse su estimación de la base regulatoria adoptada.

II.- COSTAS a la parte demandada conforme lo considerado.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(No se registran votos en disidencia en el texto remitido.)

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