EL ALTO SOCIEDAD ANONIMA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
La actora promovió acción de expropiación inversa reclamando indemnización por desposesión y ajuste por depreciación monetaria. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y modificó únicamente el monto indemnizatorio fijándolo en $270.000.000 al 14/03/2023 con intereses (8% hasta 14/03/23 y desde entonces tasa pasiva BCRA), confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA (propietaria del inmueble).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación inversa por desposesión del inmueble declarado de utilidad pública; pago de indemnización justa y actualización en moneda estable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la suma indemnizatoria fijándola en $270.000.000 al 14/03/2023; se aplicarán intereses al 8% desde la desposesión (13/03/2015) hasta 14/03/2023 y, a partir de esa fecha, la tasa pasiva del B.C.R.A.; se desestimó el recurso de la Provincia; costas de Alzada para la demandada; honorarios, reservar pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por la parte actora el 19/04/24 en contra del acápite II° de la sentencia definitiva del 04/04/24, en consecuencia, SE MODIFICA únicamente la suma indemnizatoria, que se fija en $270.000.000 (pesos doscientos setenta millones) al 14/03/23 más intereses al 8% desde la fecha de desposesión (13/03/15) hasta el 14/03/23 -fecha del Acta N° 3.967- y a partir de allí, se aplicará la tasa pasiva B. C. R. A.; confirmándose lo demás que fuera materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado."
"En consecuencia, entiendo que corresponde dejar sin efecto lo establecido en este punto en el fallo y aplicar al caso lo dictaminado en el Acta N° 3.967 del 14/03/23 fijando la indemnización a esa fecha en $270.000.000 (pesos doscientos setenta millones)."
"De modo que, según lo ponderado por la Excma. Corte en el precedente “Calpini” recién citado corresponde modificar el modo de aplicación de intereses, entendidos éstos como parte integrante de la indemnización debida, por lo que a la suma aquí fijada a título de indemnización por expropiación se aplicará un interés “puro” del 8% desde la fecha de la desposesión (13/03/2015) hasta la fecha del dictamen que aquí se adopta (14/03/23) y desde esa fecha y hasta su efectivo pago, la tasa pasiva del B.C.R.A."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Alberto Martín Acosta como preopinante con adhesión del Dr. Raúl Horacio Bejas; el bloque dispositivo final consagra la modificación indicada.
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