ADAD MARIA AGUSTINA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para lograr reafiliación al plan OSDE 2-210 por suspensión unilateral; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a reafiliar a la afiliada, fundando su decisión en el carácter de contrato de consumo, el deber de información del proveedor y la presunción en contra del mismo por falta probatoria. La Cámara declaró competente a la justicia ordinaria provincial.
¿Quién es el actor?
María Agustina Adad (accionante).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que OSDE reafilie definitivamente a la actora al plan OSDE 2-210 en las mismas condiciones que tenía al inicio del contrato y para obtener la totalidad de las prestaciones y coberturas previstas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de OSDE y se confirmó la sentencia de fecha 18/06/2024 que hizo lugar al amparo, condenando a OSDE a reafiliar a la actora en el plazo de diez días de quedar firme la resolución; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de instancia de primera y segunda instancia (fijados $620.000 para el letrado de la actora y $310.000 para el apoderado de OSDE en segunda instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"la CSJN ha destacado que 'para resolver una cuestión de competencia hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en el reclamo, y después, sólo en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión' (CSJN, Fallos: 330:618, 'La Soledad SRL'; 340:819, 'Esnaola', entre muchos otros...). En igual sentido CSJTuc., sentencias N° 854 del 07/9/2009; N° 1179 del 18/11/2008; N° 62 del 22/02/2017; N° 608 del 17/5/2017; N° 839 del 12/6/2018; entre muchos otros precedentes)."
"Tal criterio fue recogido por la Corte Suprema de Justicia Provincial en las sentencias nros. 587 de fecha 30/06/2021 y 205 de fecha 14/03/2024 en los precedentes 'Márquez Alurralde, María Elvira c. Swiss Medical S.A. s/ Sumario' y 'Figueroa Josefina vs. Sancor Salud s/ Sumario (Residual)'. En dichos precedentes se resolvió que en litigios en los que lo debatido se vincula con la vigencia de un contrato de medicina y los derechos y obligaciones de los contratantes, como ocurre en la especie, no se encuentran en juego cuestiones atinentes a la organización del servicio de salud ni la planificación de las prestaciones médico-asistenciales reguladas por las leyes de Obras Sociales ni del Sistema Nacional del Seguro de Salud, correspondiendo su juzgamiento a los Tribunales ordinarios."
"El tema discutido en la sentencia de grado no es en sí la existencia de una enfermedad preexistente o no, sino más bien la intencionalidad que tuvo la afiliada al momento de formular la inscripción... la mala fe del usuario y/o afiliado, lo cual debe ser probado por la accionada."
"El precepto coloca en cabeza del proveedor la obligación de aportar todos los elementos probatorios obrantes en su poder y de prestar colaboración para el esclarecimiento de la causa. El fundamento de la modalidad probatoria articulada surge de la relación de desequilibrio... El incumplimiento del proveedor generará una presunción en su contra, que evaluada en el contexto de las demás pruebas rendidas en la causa, tendrá valor convictivo respecto del juez (F. Junyent Bas, M. C. Garzino, S. Rodríguez Junyent, Cuestiones Claves del Consumidor...)."
"Todo este razonamiento entonces me llevan a concluir que la accionante sufrió la falta de prestación a su salud de manera arbitraria por parte de OSDE, y por lo tanto vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, las que deben ser restituidas inmediatamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Tribunal, por mayoría, declaró la competencia de la justicia ordinaria provincial, rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y confirmó íntegramente la sentencia de fecha 18/06/2024; no se consignan votos en disidencia firmados en el dispositivo.
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