MARTINEZ ELIAS JOAQUIN Y OTRO c/ GONZALEZ POLO ISIDORO FABIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores solicitaron el pago íntegro de las sumas dadas en dación por la aseguradora en un proceso por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio y revocó la inmovilización parcial de las sumas ordenando la transferencia total de la dación, con sustento en el régimen del beneficio de litigar sin gastos y la necesidad de instancia incidental para declarar la mejora de fortuna.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ELIAS JOAQUIN y otro (actores), representados por el letrado Dr. Nicasio Juan Sánchez Toranzo.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ POLO ISIDORO FABIAN y otros; interviene una compañía aseguradora (que ofreció dación en pago).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por daños y perjuicios; en particular, resolución sobre la entrega/transferencia de las sumas ofrecidas en dación por la aseguradora y si podían quedar retenidas por orden judicial debido a costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio y se revocó el punto 3° (en lo que hizo a la suma a transferir) y el punto 4° del decreto de fecha 19/04/24. Se ordenó efectuar las transferencias por el saldo restante de la dación, debiéndose pagar a los actores el total de la suma ofrecida en pago, descontado lo ya pagado. Se impusieron las costas del recurso a la compañía de seguros; honorarios se resolverán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juzgado rechazó este recurso señalando que el beneficiario de gastos no se libera del pago de honorarios que le correspondiere en caso de que se le imponen las costas si posteriormente mejora de fortuna o se le encuentran bienes para ejecutarlas, que sería este caso ya que el actor le fueron impuestas en un 40% y -aunque no lo expresa así- se presume tal mejora de fortuna con el cobro de la indemnización fijada en el juicio."
"El régimen legal del Beneficio de Litigar sin Gastos (ley 6314 y arts. 253 y ss. CPCC) supone que la ejecución de la condena por costas no puede llevarse adelante, por lo que en los términos del art. 257 procesal, se mantiene la dispensa de la responsabilidad por el pago de las costas ocasionadas en el proceso, hasta tanto no se promueva, sustancie y recaiga pronunciamiento en el incidente (art.11 Ley 6314 y art. 253 CPCC) tendiente a demostrar que el ejecutado posee bienes de fortuna. Hasta tanto ello no ocurra, se mantiene la presunción de impotencia económica para responder por los gastos del juicio, y su consecuencia: esto es: que el cumplimiento de la responsabilidad por los honorarios devengados se encuentra supeditado a un hecho indeterminado o eventual –la mejora de fortuna– que es necesario alegar y acreditar debidamente" (sent. n°160 de fecha 27/4/2016, in re “Gramajo, Miguel Eduardo vs. EDET S.A. s/ Daños y Perjuicios. Inc. de apelación p/p el actor”. Expte. N° 2610/98-I3).
"Siendo así plenamente aplicable al caso este criterio, corresponde admitir el recurso intentado por el letrado apoderado de la parte actora y dejar sin efecto los punto 3° in fine y 4° del proveído del 19/04/24 y en sustitutiva, disponer el pago íntegro a los actores de las sumas que fueron dadas en pago por la aseguradora actuante en autos en su presentación en fecha 08/04/24, sin perjuicio de la falta de conformidad del letrado apoderado de la aseguradora Dr. Navarro Mururaga, atento al criterio de jurisprudencia recién citado."
(No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución que aquí se transcribe es la que acordó el Tribunal.)
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