JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LENCINA ARSENIO ENRIQUE c/ CLUB ATLETICO VILLA MITRE s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción de cobro de pesos contra Club Atlético Villa Mitre y planteó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 9.745 que prorroga la emergencia económica de entidades deportivas. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la parte demandada: confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 9.745 (punto I) y modificó la imposición de costas, imponiéndolas por el orden causado al encontrar que a la demandada le asistió razón fundada para litigar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
619/13
Juicio laboral Cobro de pesos Inconstitucionalidad ley 9.745 Prorroga ley 9552 Inembargabilidad Cosa juzgada Costas Razon fundada para litigar Sala iii camara de apelacion del trabajo Tucuman.

¿Quién es el actor?

Lencina Arsenio Enrique (actor ejecutante en juicio de cobro de pesos).

¿A quién se demanda?

Club Atlético Villa Mitre (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por crédito laboral determinado en sentencia firme; se planteó además la inconstitucionalidad de la Ley Nº 9.745 (prórroga de la Ley Nº 9552 sobre emergencia económica de entidades deportivas y su inembargabilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo Sala III resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada: confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 9.745 (se mantiene el punto I de la sentencia apelada) y revocó el punto II (imposición de costas) sustituyéndolo por la imposición de costas en el orden causado al considerar que a la demandada le asistió razón fundada para litigar. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que resulta de aplicación al caso bajo análisis, mutatis mutandi, el siguiente razonamiento: 'La ley en cuestión -y sus sucesivas prórrogas- participa de los caracteres de las leyes de emergencia dictadas en el marco del ejercicio del Poder de Policía que ejerce el Estado. ... En cuanto a la duración y temporalidad de la emergencia, el problema surge cuando la extensión de su aplicación convierte la necesidad transitoria, que es el criterio de racionalidad para el dictado de la legislación de emergencia, en necesidad permanente, característica de una crisis estructural y que por tanto, torna ilegítima la normativa que originalmente se presentaba razonable. ... El dictado de una nueva ley prorrogando la emergencia que se trata, agrega así un nuevo término a las sucesivas prórrogas, dando visos de permanencia a una normativa que sólo es excepcionalmente admisible en su temporalidad' (Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, sentencia N° 372 de fecha 30/06/2015)."

"En esta exégesis, considero que en el particular caso de autos, admitir la aplicación de la Ley 9745, en cuanto prorroga la vigencia de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 9552 (Emergencia Económica de las Entidades Deportivas y/o Sociales sin fines de lucro), resultaría contrario a los derechos reconocidos y a las garantías establecidas en los artículos 14 bis, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional, en tanto por efecto de la inembargabilidad de los bienes del demandado, se estaría difiriendo reiteradamente el cobro de un crédito de carácter alimentario. Máxime, cuando de las particulares circunstancias del caso, surge que dicho crédito impago, ha sido determinado por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada hace ya más de 4 años."

"En concreto, la jurisprudencia tradicional alude, como causa genérica que autoriza el apartamiento del principio que manda imponer las costas a quien ve rechazada su pretensión, a la existencia de 'razón fundada' para litigar. ... Es bajo este último supuesto que considero que encuadra el caso en análisis, toda vez que se advierte que existió mérito suficiente para que la parte demandada, ... solicitara su rechazo. ... Planteada así la cuestión, esta vocalía estima que, pese a que la parte demandada resultó vencida, resulta equitativo y conforme a derecho, en las particulares circunstancias de autos, apartarse del principio objetivo de la derrota; disponiendo que las costas se impongan por su orden. Por consiguiente, corresponde admitir el agravio referido a la imposición de costas procesales."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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