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Cámara de Apelaciones

MADE MYRIAM RAQUEL Y OTROS c/ IBAÑEZ MIRTA STELLA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Ibáñez y otro. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que impuso las costas por su orden, por haberse producido un allanamiento oportuno y total y por aplicación del art. 61 inc. 3 del CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10/10
Apelacion Costas Allanamiento Art. 61 inc. 3 cpcct Danos y perjuicios Imposicion de costas por su orden Incidente de nulidad Sentencia del 27/08/2021 Reserva honorarios Camara de apelaciones tucuman.

¿Quién es el actor?

Made Myriam Raquel y otros (la actora).

¿A quién se demanda?

Ibáñez Mirta Stella y otro (parte demandada, apoderado por Pedro Segundo Cruz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (causa principal: Z- DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. N° 10/10).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la resolución de fecha 28/02/24 relativa a la imposición de costas; mantiene la imposición de costas por su orden y reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, le agravia al recurrente la decisión de primera instancia en cuanto impone las costas por su orden.

Resumidamente, entiende que si bien la contraria se allana, lo hace en forma parcial, no responde a la petición de su parte y busca defender la sentencia de primera instancia dictada, cuando el proceso había salido del cauce formal obligatorio."

"Es que, al contestar el incidente de nulidad articulado en la instancia de grado, el letrado de la parte actora no se opuso al progreso del planteo sino más bien, se allanó de manera oportuna y total, lo que contribuyó a su vez al progreso del incidente.

El Tribunal comparte el criterio de la sentencia recurrida, pues se advierte que en el caso se configura el presupuesto que prevé el art. 61 inc. 3 procesal para eximir de costas a la contraparte cuando exista allanamiento. Por ser taxativa la excepción, no puede dejarse de lado arbitrariamente."

"El propio actor al contestar el recurso de nulidad expresamente manifestó: 'Conforme lo manifiesta la demandada y como surge del movimiento del expediente le cabe razón respecto a la omisión, efectivamente la Sra. Ibáñez no fue notificada de la sentencia del 27/08/2021.'"

"De los términos de tal presentación, surge evidente la voluntad de la parte actora respecto del progreso del planteo de la contraria. Es claro en tal sentido, que existió un allanamiento oportuno, total y efectivo al momento de contestar, sin que pueda interpretarse de ello, por el contrario, oposición alguna."

"En relación a las costas de esta instancia, habiéndose sustanciado el recurso y guardado silencio la parte actora sobre la cuestión debatida, por razones de estricta justicia, las mismas se imponen por el orden causado (art. 61 inc. 1 del CPCCT)."

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