JUAREZ CLARA ROSA c/ RODRIGUEZ IVANA ELIZABETH s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y reconocimiento de relación laboral doméstica contra Ivana Elizabeth Rodríguez. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse que la demandada fuera empleadora, fundando en insuficiencia probatoria de la actora y acreditación del domicilio y actividad de la demandada en Yerba Buena.
¿Quién es el actor?
Juárez Clara Rosa (actora), representada por el letrado Mario Ariel Nuñez.
¿A quién se demanda?
Rodríguez Ivana Elizabeth, representada por la letrada Graciela Verónica Zotes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral de carácter doméstico (marzo 2013 a diciembre 2020), pago de salarios e indemnizaciones (cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia N°90 de fecha 27/05/2024, que había rechazado la demanda por no acreditarse que la demandada fuera empleadora de la actora; se impusieron costas y se regularon honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde rechazar la reserva de producción de prueba peticionada por la parte actora, por resultar esta improcedente conforme a lo considerado. Así voto."
"Si bien la prueba testimonial se constituye en un medio indispensable en el proceso laboral, sobre todo cuando se discute la existencia de una relación de empleo que no habría estado registrada, sin embargo, estimo que el carácter indispensable de dicho elemento probatorio cede cuando se verifica -como en el presente caso- que su no producción se debió a la negligencia de la parte interesada."
"Entonces, conforme el examen los elementos probatorios aportados al proceso por la parte demandada -realizado de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional-, considero que la accionada Ivana Elizabeth Rodríguez sí logra demostrar en estos autos que, aproximadamente desde el año 1999, ha fijado su centro de vida en la ciudad de Yerba Buena... y que, desde el año 2013, ha trabajado para empresas privadas, como también ejerciendo la docencia en diferentes instituciones educativas, al igual que cubre horas en la Legislatura de Tucumán; todo ello en la ciudad de San Miguel de Tucumán."
(Se transcriben párrafos textuales relevantes del voto de la Vocal Malvina María Seguí que contienen la fundamentación sobre la improcedencia de la reserva testimonial, la valoración probatoria y la conclusión sobre el domicilio y la actividad de la demandada. No hubo voto en disidencia.)
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