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Tribunal Superior

SWISS MEDICAL S.A. s/ SU DENUNCIA

Swiss Medical S.A. impugnó una resolución administrativa y su confirmación judicial por supuesta indebida sanción por infracción al art. 19 L. 24.240 por no procesar la baja contractual. La Corte de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la sanción y la multa de $300.000, sosteniendo la adecuada valoración probatoria y la aplicación de la carga dinámica de la prueba a favor del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
457/2023
Consumo Ley 24.240 Art. 19 Carga dinamica de la prueba Multa $300.000 Infraccion formal Procedimiento administrativo Secretaria contravencional Razonabilidad del quantum Costas a la recurrente.

¿Quién es el actor?

Swiss Medical S.A. (representada por su apoderada/ representante legal).

¿A quién se demanda?

Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán / Bernabé A. Aráoz (denunciante) — mediante el procedimiento administrativo y luego recurso judicial ante la Secretaría Contravencional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia de la Secretaría Contravencional que confirmó la resolución administrativa N°1491‑311‑DCI‑21 de fecha 02/08/2021 que sancionó a Swiss Medical por infracción al art. 19 de la Ley 24.240 y le impuso multa de $300.000; se alegó arbitrariedad, falta de consideración de pruebas y violación del principio de congruencia, y que la rescisión del contrato debía requerirse por medio fehaciente y no por llamada telefónica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Swiss Medical S.A.; se confirmaron los fundamentos que acreditaron la infracción al art. 19 L.24.240, la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba y la razonabilidad del monto de la multa ($300.000). Se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se declaró admisible el recurso, pero en el fondo se consideró que los agravios no prosperan.

La sentencia de grado valoró la denuncia, la prueba acompañada por el consumidor (números de reclamo, presentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud, audiencias) y la ausencia de pruebas contundentes de la empresa para desvirtuar la imputación.

Aplicación de la carga dinámica de la prueba en materia de consumo: la empresa, en mejor posición probatoria, debía aportar elementos para desvirtuar la denuncia; su omisión resultó decisiva en su perjuicio.

Las infracciones al art. 19 LDC son de carácter formal/objetivo (“pura acción” u “omisión”), por lo que no se exige daño material ni elemento subjetivo.

El monto de la multa ($300.000) fue estimado en rango razonable en el marco del art. 47 inc. b) y 49 LDC; la graduación corresponde primariamente a la autoridad administrativa salvo manifiesta arbitrariedad, no verificada en el caso.

Se impusieron las costas de la casación a la recurrente.

Textos transcritos (párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):

“La infracción al artículo 19 de la Ley Nacional N°24.240, resulta palmariamente acreditada, toda vez que el denunciante acreditó en autos haber solicitado en diversas ocasiones el cese de la relación contractual, extendiéndole la sumariada números de reclamos -239658349, y 185920-, pedido de baja que inclusive fue puesta en conocimiento y peticionada a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, tal cual se desprende de copia de instrumental de fs. 8. [...] Dicho de otra manera, la encartada, de manera unilateral, procedió a dar continuidad a una relación contractual, cuando en reiteradas ocasiones el denunciante le solicitó el cese de la misma...”

“Es importante destacar que la carga probatoria en este tipo de denuncias recae sobre quien se encuentra en mejores condiciones de producirla... siendo que la encartada se encuentra en una posición superior respecto de las probanzas conforme la teoría de la carga dinámica de la prueba... no existe elemento de prueba alguno en razón del cual se logre desvirtuar la imputación oportunamente efectuada...”

“Las infracciones establecidas en la Ley Nº 24.240 -en el caso, violación del art. 19- son de pura actividad, pues se configuran por la simple realización de la acción calificada de ilícita, sin que ésta se encuentre vinculada a un resultado separado o separable [...] No se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley [...]”

Sobre el quantum: “la multa de 300 mil pesos aplicada luce razonable pues se encuentra claramente en el segmento inferior de la escala prevista en el citado art. 47 inc. b) de la LDC... la determinación y graduación es atribución primaria de la autoridad administrativa, principio que solo cede ante una manifiesta arbitrariedad.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (los Dres. Leiva, Estofán y Posse votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante).

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