JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAYSSIALS JUAN IGNACIO Y OTRA c/ ESPACIO CORDIAL DE SERVICIOS S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Los actores promovieron acción de consumo por incumplimiento de contrato contra Espacio Cordial de Servicios S.A. solicitando se impida la integración de litis con terceros. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia que ordenaba citar a Tije Travel S.A. e Iberia, rechazando el pedido de citación de terceros por ser defensa previa no admitida en el proceso sumario de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
124/22
Accion de consumo Citacion de terceros Integracion de litis Proceso sumario Art. 480 cpcc Art. 465 cpcc Responsabilidad solidaria Defensa previa Apelacion Exencion de costas.

¿Quién es el actor?

Cayssials Juan Ignacio y otra (actores), representados por Dr. Franco Fernando Navarro Pertot.

¿A quién se demanda?

Espacio Cordial de Servicios S.A. (Tienda Supervielle Viajes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento de contrato vinculado a compra de pasajes aéreos; en la audiencia la parte demandada pidió la citación de terceros (Tije Travel S.A. e Iberia) como integración de la litis.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en sustitutiva, se revocó la providencia de fecha 22/02/2023. Se rechazó el pedido de citación de terceros formulado por la demandada y se eximió a las partes de la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que se trata de la reiteración de la apelación ya intentada en su momento pero que fue dejada sin efecto (30/06/23) en virtud de la sentencia interlocutoria del 16/04/24 -que no fue recurrida por ninguna de las partes- que declaró la nulidad de todos los actos procesales subsiguientes a la referida audiencia del 22/02/23, por lo que reedita los agravios sostenidos en su oportunidad."

"Es así que el actual art. 480 CPCC dispone que las acciones de consumo deben ventilarse mediante el proceso sumario, el cual se encuentra reglado en los arts. 463 a 470, dentro de los cuales el art. 465 bajo el título: 'Limitaciones', establece expresamente que: 'No se admitirá la recusación sin causa, reconvención, oposición de defensas previas, o cuestiones que, por su naturaleza, alteren la estructura o fin del proceso. No procederá la declaración de rebeldía'. Por lo tanto, el planteo de la demandada de pedir la intervención de terceros como cuestión previa ha de ser interpretada como una defensa previa (que el código procesal no admite en esta clase de procesos), y además como una cuestión que por su naturaleza, resulta susceptible de alterar la estructura o la finalidad del proceso. De allí que corresponde admitir la apelación de la actora y en consecuencia revocar la resolución de fecha 22/2/2023, disponiendo en sustitutiva, rechazar el pedido de citación de terceros efectuado por la parte demandada en su contestación de demanda efectuada en la audiencia celebrada en fecha 22/2/2023."

(Se transcriben los párrafos textuales más relevantes del consideranda y del dispositivo tal como obra en la sentencia.)

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