MOLINA VICTOR FABIAN c/ SERREAU JOEL DIDIER Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le causó graves lesiones y secuelas. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: aumentó sustancialmente la indemnización por incapacidad sobreviniente y elevó el daño moral, ajustando también las reglas de cómputo de intereses.
¿Quién es el actor?
Víctor Fabián Molina, por medio del Dr. Martín Tadeo Tello.
¿A quién se demanda?
Joel Didier Serreau (fallecido, acción contra sus herederos) y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente por gastos médicos y reparación de motocicleta, incapacidad sobreviniente / pérdida de chance, daño moral, lucro cesante) por accidente ocurrido el 17/12/2019; pretensión inicial por $7.190.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación del actor y se modificó la sentencia de primera instancia. Se incrementó la cuantía por incapacidad sobreviniente a $14.454.221,30 (detalle por primer y segundo período y sus intereses) y se elevó el daño moral a $4.000.000. Se confirmaron los rubros de daño emergente y reparación de la motocicleta en sus montos originales, pero se aclararon las reglas de interés aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, considero que resulta atendible el presente agravio, ya que la oportunidad para acompañar la prueba instrumental es al interponer demanda y teniendo en cuenta que el actor cumplió con dicho recaudo, pues al escrito de demanda adjuntó un recibo de haberes del que surge que el actor es dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia y que en el mes de diciembre de 2019 percibió un ingreso de $36.831,89 (ver archivo pdf adjunto en presentación de fecha 13/9/2021, hs. 10:24, fs, 10), entiendo que al encontrarse demostrado que el demandante tenía ingresos comprobables, corresponde acoger el presente agravio y modificar la indemnización concedida por el Juez a quo en el rubro Incapacidad sobreviniente, realizando un nuevo cálculo en el que valoraré el haber percibido por el Sr. Molina al momento del dictado de la sentencia (febrero de 2024) y que según surge de la documental adjunta con el escrito de agravios, asciende a la suma de $318.276,78, conforme el principio contenido en el art. 1740 del CCyCN."
"De allí que en el primer período el sueldo del actor ($318.276,78) se multiplica por 13, por el número de años (4.137 años) y por el porcentaje de incapacidad (20%) y se obtiene la suma de $3.423.437,37, suma resultante a la que se le deben adicionar los intereses del 8% anual desde la mora y hasta la fecha de esta sentencia y desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación. Para el segundo período, posterior a esa sentencia y hasta la fecha en la que cumpliría los 76 años el accionante, atento a que se efectúa un cálculo actual (ponderando chance de futuro), se tiene en cuenta, por un lado, la productividad del capital y la renta que puede producir, y por el otro, que el capital se agote al finalizar el lapso resarcitorio... De esta manera se arriba a la suma de $11.030.783,94... Por ello es que corresponde modificar la suma establecida por incapacidad psicofísica modificado la sentencia en este rubro y dictando la sustitutiva modificar la cuantía fijada por el rubro en concepto de indemnización por incapacidad, por la suma de $14.454.221,30..."
"Atento a ello, advirtiendo que el accidente de autos ocasionó en el Sr. Molina una incapacidad que se clasifica como Desarrollo Reactivo no Psicótico, de un 20% parcial, permanente y definitiva, lo que trae aparejado consecuencias en distintos ámbitos de su vida... considero que la suma fijada por el Sentenciante es baja para reparar tales consecuencias extrapatrimoniales... en virtud del criterio de indemnización de las consecuencias no patrimoniales, (1741 in fine del CCyCN), ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, considero que corresponde receptar el presente agravio y elevar el monto del rubro de daño moral a la suma de $4.000.000, teniendo en cuenta valores actuales, a la fecha de este pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por unanimidad de la Sala I (Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba preopinante y Dra. María José Posse adhiriendo).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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