LEMME VON FURTH DANIELA VANESSA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por labores desarrolladas en un centro de contacto y la controversia versó sobre la vigencia y alcance del Convenio Colectivo aplicable. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y ordenó remitir los autos para que la Sala que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A.
¿Quién es el actor?
Lemme Von Furth Daniela Vanessa (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral; discusión sobre la aplicabilidad, alcance y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo para las tareas desempeñadas en un centro de contacto (categorías profesionales del CCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada, hizo lugar al mismo y casó la sentencia N°321 de la Cámara de Apelación del Trabajo (27/12/2023), dejando sin efecto sus puntos resolutivos indicados y ordenando remitir los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal invocada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
Fragmento del dispositivo: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N°321 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 27/12/2023 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I.- en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación contra la sentencia del 27/12/2023 excepto en lo referido a la Multa del artículo 80 de la LCT, II.-, III.- y IV conforme a la doctrina legal enunciada y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante, con adhesión expresas de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva (voto en idéntico sentido).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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