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Cámara de Apelaciones

SUCESORES DE MIRANDA JUAN AGUSTIN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva promovida por herederos contra coherederos por dominio de inmueble. La Cámara confirmó la sentencia interlocutoria que rechazó la revocatoria contra el decreto que informó al Tribunal de Ética la posible incompatibilidad de la letrada por representar a partes con intereses contrapuestos, por ser procedente la aplicación del art. 7 inc. 1 Ley 5233.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2570/14
Prescripcion adquisitiva Usucapion Conflicto de intereses Ley 5233 Art. 7 inc. 1 Tribunal de etica y disciplina Incompatibilidad profesional Revocatoria Interlocutoria Costas

¿Quién es el actor?

Los actores son herederos (entre ellos Delina del Carmen Miranda, César Antonio Miranda, Hugo Ernesto Miranda y María Ester Miranda) que promueven la acción de prescripción adquisitiva.

¿A quién se demanda?

Coherederos y demás personas que ostentan derechos sobre el inmueble (José Agustín Miranda, María Sofía Miranda, Mirta del Valle Miranda, Luis Alberto Véliz, Diego Ezequiel Miranda, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble integrante de la comunidad hereditaria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 24/07/2023 que rechazó la revocatoria y, en consecuencia, confirmó íntegramente el decreto del 08/02/2022 que apercibió a la letrada y comunicó los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina. Se impusieron las costas a la letrada recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, como surge de las constancias de autos, la referida resolución ha efectuado un puntilloso y detallado historial de los avatares de la presente acción de prescripción adquisitiva y allí ha quedado palmariamente acreditado que, al menos, hay dos partes contrapuestas en este litigio, por una parte los actores que invocan haber reunido ellos los recaudos y presupuestos para que se les reconozca adquirido el dominio de un inmueble, y por la otra, los herederos de quien figura como propietario de ese mismo inmueble, que forzosamente es otra persona distinta de los actores, ya que de lo contrario, éstos no habrían necesitado promover esta acción para consolidar la posesión que invocan."

"El aludido relato circunstanciado de la resolución revela que '.... la letrada Sara Cecilia Masmut interviene en el presente juicio como: a) apoderada de los actores Delina del Carmen Miranda, César Antonio Miranda, Hugo Ernesto Miranda y María Ester Miranda, quienes son herederos de Juan Agustín Miranda; b) como apoderada de Luis Eduardo Miranda, Claudia Noemí Miranda y María Luisa Miranda; herederos de Julián Héctor Miranda, hijo fallecido de Juan Agustín Miranda; c) como patrocinante de José Agustín Miranda y María Sofía Miranda, herederos de Juan Dalmacio Miranda (heredero de Juan Agustín Miranda); d) apoderada de Mirta del Valle Miranda, hija de Juan Agustín Miranda; e) apoderada de Luis Alberto Véliz, hijo de Elba Ines Miranda (hija de Juan Agustín Miranda) y f) apoderada de Diego Ezequiel Miranda (hijo de Juan Dalmacio Miranda quien era a su vez heredero de Juan Agustín Miranda).'"

"En este sentido, el juzgado ha echado mano de un argumento decisivo, que consiste en poner de manifiesto el carácter contencioso del juicio de prescripción adquisitiva, como expresamente lo manda el art. 24 a) ley 14.159 de donde se sigue que debe entablarse con quien resulte titular del dominio de acuerdo a las constancias del Catastro, Registro de la propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble."

"En definitiva, lo dispuesto por el juzgado en el decreto recurrido del 08/02/22 -rechazado por sentencia del 24/07/23- resulta ajustado a Derecho, en concreto, por consistir en una razonable aplicación al presente litigio de la prohibición establecida por el art. 7° inc. 1° ley 5233 (...) por lo que la comunicación de los antecedentes de esta cuestión al Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados prevista en el art. 54 de la ley 5233 dispuesta en el proveído referenciado, se encuentra ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- CONFIRMAR, conforme a lo considerado, la sentencia interlocutoria del 24/07/23 que rechazó el recurso de de revocatoria interpuesto por la letrada Sara Cecilia Masmut en contra del decreto del 08/02/22, el que en consecuencia, SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE. II.- COSTAS, como se consideran."

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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