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Tribunal Superior

AGUERO GERARDO s/ ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO ART. 165

Planteo de competencia entre Juez de Ejecución y Magistrado del Tribunal de Impugnación respecto de resolución que denegó libertad condicional y el reenvío dispuesto por el TI. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán remitió el legajo a la Jueza de Ejecución Dra. Ana María Iacono para que asuma competencia y cumpla lo resuelto por la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 2 de julio de 2024, atendiendo a la ausencia e insuficiencia de informes legales necesarios para resolver la libertad condicional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
S-023971/2021-I8-I1
Competencia Libertad condicional Reenvio Tribunal de impugnacion Juez de ejecucion Informes penitenciarios Art. 315 cppt Art. 28 ley 24.660 Plazo razonable Insuficiencia de informes.

¿Quién es el actor?

Dra. Ana María Iacono (se declaró incompetente en razón del grado y remitió el legajo) y, en el planteo contrario, Dr. Agustín Puppio (miembro del Tribunal de Impugnación que elevó la cuestión).

¿A quién se demanda?

Entre los intervinientes; en concreto, conflicto suscitado entre la Jueza de Ejecución Dra. Ana María Iacono y el Magistrado del Tribunal de Impugnación Dr. Agustín Puppio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia y trámite aplicable tras la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 2/7/2024 que anuló la resolución de fecha 23/5/2024 que denegó la libertad condicional del condenado Gerardo Agüero, y el reenvío dispuesto por el TI para que otro juez de ejecución resuelva con informes completos.

¿Qué se resolvió?

La Corte remitió el legajo a la Dra. Ana María Iacono, en su calidad de Juez de Ejecución en lo Penal, para que asuma la competencia y cumpla lo resuelto por la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 2/7/2024. Se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Los antecedentes reseñados permiten advertir que, en puridad, no existe un verdadero conflicto negativo de competencia que deba ser resuelto por esta Corte Suprema de Justicia. Ocurre que el centro de la problemática no se relaciona con cuál es el órgano judicial que debe intervenir sino con el trámite que cabe aplicar a la causa frente a lo resuelto mediante sentencia de fecha 2 de julio de 2024 (del Tribunal de Impugnación, en composición unipersonal a cargo del doctor Agustín Puppio). Sin perjuicio de las derivaciones que sobre la competencia provoca esa cuestión."

"IV.- No obstante lo anterior, dada la necesidad de brindar una solución consistente con la celeridad que reclama el caso, corresponde abordar la cuestión, aclarando, previo a todo, que lo debatido en el presente legajo no es similar a lo resuelto por esta Corte Suprema en los precedentes “Tolosa”..., “Giménez”... y otros similares."

"En ese marco, se observa que la cuestión planteada fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite dándolos por reproducidos, y que en lo sustancial señalan que, en este específico caso, se advierte que el Tribunal de Impugnación mediante su resolución de fecha 2 de julio de 2024, dispuso la anulación, entre otras razones, a raíz de la ausencia de ciertos informes que la ley exige que sean valorados al momento de la concesión -o no- del beneficio solicitado, como así también advirtió sobre la insuficiencia de otros."

"Como se observa de lo analizado, un fundamento central de la decisión del Tribunal de Impugnación para anular la sentencia de fecha 23 de mayo de 2024 y reenviar el caso a otro juez de ejecución, fue la ausencia e insuficiencia de informes previstos en la ley a los efectos de valorar la solicitud de libertad condicional. En ese plano, el Tribunal de Impugnación explicó que 'el MPF ha señalado la ausencia del informe sobre los antecedentes de conducta del condenado que abarque desde el comienzo de ejecución de la pena a los efectos de evaluar el requisito de la observancia regular de los reglamentos carcelarios….Tampoco, como se vio, el Consejo Correccional ha emitido el ‘informe fundado’ sobre el pronóstico en forma individualizada la reinserción social del solicitante, sin que se hayan explicitado las razones por las cuales no lo hizo.'"

"En definitiva, por las razones expresadas en función de las concretas circunstancias de la causa, corresponde reenviar el presente legajo a la doctora Ana María Iacono, en su calidad Juez de Ejecución en lo Penal, a los efectos de que asuma la competencia y cumpla con lo resuelto por la sentencia del Tribunal de Impugnación de fecha 2 de julio de 2024."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; el acuerdo final es el transcripto.

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