ARGEMINA DOMINGA Y OTROS c/ SAN AGUSTIN S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron indemnización por el daño moral causado por la exhumación y traslado irregular de los restos de Manuel René Luna. La Corte rechazó el recurso de casación de San Agustín S.R.L. y confirmó la condena por incumplimiento del procedimiento de exhumación previsto en la Ordenanza Municipal n° 1639/2008, por falta de notificación fehaciente y emplazamiento.
¿Quién es el actor?
Ponce Argemina Dominga y otros (entre ellos Alicia Estela Luna, Ana Lía Luna y Héctor René Luna).
¿A quién se demanda?
San Agustín S.R.L. y la Municipalidad de Yerba Buena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño moral) derivados del procedimiento de exhumación, traslado y depósito en osario común de los restos de Manuel René Luna.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por San Agustín S.R.L. contra la sentencia n° 175 de 14/03/2024 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, confirmó la condena a pago de indemnización y la imposición de costas a las demandadas; reservó la regulación de honorarios para su oportunidad. Votación unánime (3/3).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El demandado insiste en la posición expuesta al contestar la demanda respecto de la necesidad de verificar el carácter de co contratantes del contrato de sub concesión de la parcela donde fueron inhumados los restos de Manuel René Luna para poder exigir de la concesionaria del cementerio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Sin embargo, el recurso no se hace cargo de que la razón por la cual la Cámara condenó a San Agustín SRL al pago de la indemnización del daño moral sufrido por los actores no se fundó en ningún incumplimiento contractual, ni se analizaron en este juicio las obligaciones de las partes nacidas del contrato de sub concesión, sino que la condena se fundó en el cumplimiento irregular del procedimiento administrativo aplicable para la exhumación de restos humanos. Esta responsabilidad extra contractual de la concesionaria no es derivada del contrato sino de que es una típica expresión de la responsabilidad que le cabe a entes públicos y concesionarios de servicios públicos por la irregular prestación de un servicio de carácter público que se encuentra plenamente regulado en la normativa municipal."
"Tal como se puso de relieve ... la Cámara consideró incumplidas dos exigencias contenidas en la norma aplicable que impedían considerar abandonada la parcela y, consecuentemente, autorizaban al concesionario a trasladar los restos allí depositados a un osario común. Estas exigencias son: el deber de notificar de modo fehaciente a los titulares de la parcela y el emplazamiento posterior por un plazo de quince días corridos.
... En el régimen establecido en el reglamento aprobado por la Ordenanza n° 1639/2008 no se encuentra previsto que, ante el hecho de enviar una notificación a un domicilio en donde la persona destinataria es 'desconocida', pueda considerarse que ha operado una notificación de carácter fehaciente que tenga idoneidad para desencadenar las graves consecuencias que se siguen de esa notificación y del emplazamiento previsto en el art. 22 del Reglamento de Cementerios aprobado por dicha ordenanza."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva votaron en idéntico sentido).
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