JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REMENTERIA HECTOR FRANCISCO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO FIDELIS s/ COBRO DE PESOS

El demandado (Consorcio) impugnó la audiencia de conciliación del art. 69 CPL por ausencia de su apoderado y pidió nulidad de los actos posteriores. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba del perjuicio invocado y por incumplimiento del deber de comunicación del letrado, imponiendo costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2373/23
Audiencia de conciliacion Nulidad Licencia de abogado Derecho de defensa Art. 69 cpl (tucuman) Notificacion digital Obligacion de comunicacion del letrado Costas Apelacion laboral Falta de perjuicio probado Observaciones breves: la camara fundamento el rechazo en (i) falta de individualizacion y prueba del perjuicio alegado por la demandada (ii) la obligacion del letrado Notificado previamente de la fecha De informar su licencia al juzgado Y (iii) que la omision del audiencista de verificar el registro de licencias no exonera la obligacion del profesional ni comporta Por si sola La nulidad del acto.

¿Quién es el actor?

Héctor Francisco Rementería (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Edificio Fidelis (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio laboral - cobro de pesos; en estas actuaciones la demanda incidental consiste en la petición de nulidad de la audiencia de conciliación del art. 69 CPL y de los actos posteriores por ausencia del apoderado por licencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 03/05/24 que había rechazado la nulidad; se confirmaron las decisiones de grado, se impusieron costas a la apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito de lo considerado, y visto el dictamen Fiscal con el cual comparto el criterio, corresponde RECHAZAR el planteo de nulidad efectuado por la demandada. Así lo declaro.(…)”

"De ello emana la segunda cuestión a analizar.B) Asimismo, dispone la norma y reitero:'el/la abogado/a que hubiese sido notificado de la fecha de una audiencia, y con posterioridad requiriese alguna licencia prevista por la Ley N° 5.233, deberá informar al momento de la solicitud al Juzgado a los fines pertinentes' (el subrayado, nuevamente, me pertenece). Por lo que encontrándose acreditado que el letrado se encontraba debidamente notificado de la audiencia en cuestión y que con posterioridad a ello solicitó la licencia, pesa sobre su deber profesional, la obligación prevista por la última parte el artículo citado.Considero entonces que la obligación impuesta al letrado es un requisito de cumplimiento incondicional e indispensable."

"En virtud de todo lo anterior es que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 03.05.24, la que se confirma en cuanto fuera motivo de agravios. Así lo declaro.

COSTAS:

Atento el resultado del recurso, se impone las costas a la apelante vencida (art. 62 del CPCC supletorio). Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli (fundamentado) y voto conforme de la Vocal Marcela B. Tejeda; mayoría que acuerda en el rechazo del recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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