BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOPERATIVO LIMITADO c/ CERAMICA STANEFF S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La codemandada Cerámica Staneff S.A. interpuso recurso de casación contra la confirmación de la sentencia de la Cámara que rechazó su alegado pago total mediante entrega de títulos públicos en el marco de una cautelar. La Corte declaró inadmisible el recurso por insuficiencia de la impugnación y confirmó que el depósito de títulos realizado en el marco de la medida cautelar no tuvo carácter cancelatorio, al haberse rechazado la acción de inconstitucionalidad que sustentaba la cautelar.
¿Quién es el actor?
Banco Macro S.A. (cesionario del crédito; originalmente Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. como actor en la ejecución hipotecaria).
¿A quién se demanda?
Cerámica Staneff S.A. Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria; asimismo involucrados Roberto Hristo Staneff y Eduardo Amadeo Staneff.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por la suma equivalente (capital U$S500.000 transformada conforme normativa de pesificación) y la oposición por parte de los demandados de un pago total y cancelatorio mediante depósito de títulos públicos efectuado en el marco de una medida cautelar tramitada en un juicio de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, quedó firme la decisión de la Cámara que rechazó el pago total y cancelatorio opuesto por Cerámica Staneff frente al cesionario Banco Macro S.A.; se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"La Jueza consideró que 'no puede dejarse de lado que la consignación realizada lo fue en el marco de una medida cautelar, la cual se encontraba sujeta a lo que se resuelviera [sic] en definitiva en la acción de inconstitucionalidad deducida por el demandado, por lo que incluso en esa instancia no tenía el carácter de cancelatorio' y que 'a la fecha del depósito no puede afirmarse que esa sea la suma total adeudada con los intereses establecidos' por lo que 'no se puede considerar que dicho depósito sea un pago íntegro, mas aún cuando el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales'."
"En base a tales consideraciones, la Jueza concluyó que 'la medida cautelar ordenada quedó sin efecto' y que 'no resulta cancelatorio el depósito de títulos públicos efectuado por el demandado en el marco de la medida cautelar invocada, por lo que corresponde no hacer lugar al pago total y cancelatorio deducido por la parte demandada en contra del cesionario Banco Macro S.A.'".
Sobre admisibilidad del recurso de casación:
"la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 CPCC, Ley 9531, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado."
Resultado del acuerdo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, con pérdida del depósito, el recurso de casación interpuesto por la codemandada Cerámica Staneff S.A.... II.- COSTAS, como se consideran."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el sentido de la preopinante; la Sentencia contiene los votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva, todos concordantes.
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