NOVELLA, PABLO DARIO c/ ASOCIACION AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA DELEGACION TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Asociación de Agentes de Propaganda Médica Delegación Tucumán y otros. La Corte Provincial declaró inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos por los codemandados por dirigirse contra una resolución que no es definitiva, al haberse dispuesto el reenvío de autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Novella, Pablo Darío.
¿A quién se demanda?
Asociación Agente de Propaganda Médica Delegación Tucumán y Otros (codemandados: Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina; Salvador Agliano; Francisco Villagra; Gustavo Cortes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los codemandados contra la sentencia provincial de fecha 25/06/2024, que había hecho lugar al recurso de casación del actor y ordenado remitir los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas a los recurrentes vencidos y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver ha sido materia de un adecuado análisis en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones este Tribunal comparte, en cuanto considera que ambos recursos son inadmisibles, en razón de dirigirse contra una sentencia que no es definitiva ni asimilable a tal, toda vez que mediante ella, se hizo lugar al recurso de casación del actor y se dispuso el reenvío de los autos a la Excma. Cámara, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento."
"En esa línea, esta Corte ha dicho que 'una sentencia es definitiva cuando es conclusiva, es decir cuando excluye la posibilidad de un proceso o una etapa procesal posterior, lo que significa que poniendo fin al proceso, prive definitivamente al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, y descarta, por ende la hipótesis de un juicio posterior. Dentro de esta excepción corresponde encuadrar, en primer término, a las sentencias que tienen aptitud de adquirir eficacia de cosa juzgada en el sentido material. Tales como aquéllas mediante las cuales culmina un proceso, en su integridad, no así las que ordenen dictar un nuevo pronunciamiento, previo un reexamen del cuadro fáctico de la causa, porque en este caso, media la posibilidad de que la solución definitiva de la causa haga innecesaria la intervención de la Corte de la Nación' (CSJTuc., 'Dip, Ana María c. Alta Médica Group SRL y otros s/Cobro de pesos', sentencia n° 268 del 19/04/2012; ...)."
"En definitiva, la sentencia objeto de los recursos extraordinarios tentados no es definitiva ni equiparable a tal, pues no se trata de una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."
Además, el tribunal recuerda que "la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (confr. CSJN, Fallos: 312:1891, 2150 y 2348; 317:1814; 322:2920, entre muchos otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución fue adoptada por el Tribunal (firma digital de varios jueces). No consta voto en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.