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Cámara de Apelaciones

LASTRA LOBO MARIA DEL MILAGRO Y OTROS c/ BARENBREUKER Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTROS s/ AMPARO

Amparo colectivo por restricción del uso de ascensores y acceso a vivienda en consorcio de hecho. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó abstenerse de impedir el uso de los ascensores y entregar las tarjetas magnéticas, por vulneración de derechos constitucionales, consumo y protección de grupos hipervulnerables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5066/21
Amparo Ascensores Propiedad horizontal Consorcio de hecho Derecho a la vivienda Consumidores hipervulnerables Expensas Proteccion de ninos y adultos mayores Prohibicion de uso Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

María del Milagro Estela Lastra Lobo; María del Milagro Hardie en representación de su hijo menor Juan Cruz Miranda; y Mario Daniel Wajnerman.

¿A quién se demanda?

Otto Fernando Barenbreuker; Barenbreuker y Asociados S.R.L.; Pre-Consorcio de Propietarios Edificio Las Heras 252; Agustín José Peña; Octavio José Campero; Miguel Ángel Wehbe; José Jorge Kempa; y demás copropietarios/administradores relacionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando que se abstengan de adoptar medidas que impidan el uso de los ascensores y que se entregue definitivamente las tarjetas magnéticas para uso de los ascensores, garantizando el acceso a las viviendas en pisos 7 y 8.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Octavio José Campero y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia de fecha 16/05/2024 que hizo lugar al amparo, ordenando la entrega de las tarjetas y la abstención de impedir el uso de los ascensores. Se impusieron las costas de la instancia al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso observo que todos los propietarios pusieron en cabeza de Agustín Peña como administrador conforme las actas de asamblea de fechas 30/01/2014 y 14/03/2019, quien ejerce el cargo hasta la fecha, y por lo tanto resulta lícito y adecuado aplicar las normas del consorcio de propietarios de propiedad horizontal al caso. Se dice que “habiendo un administrador —aun provisorio— y pagando los adquirentes las expensas de administración y conservación, se forma una comunidad de intereses que hacen que se le apliquen, en cuanto fueran compatibles, las normas del Código Civil y Comercial (GABÁS, Alberto, "Propiedad Horizontal", Ed. Hammurabi, 2018, p. 156)"."

"Por ello, he de destacar el art. 2041 inc. h que establece al ascensor como cosa y parte necesariamente común... No cabe duda alguna que los ascensores, y obviamente los motores que los impulsan, son cosas comunes para servicios de beneficio común."

"En lo sustancial, el apelante funda su recurso en el hecho que en virtud de una decisión del Consorcio... resulta razonable, apropiado, y adecuado no brindarle el servicio de uso de ascensores para poder acceder a su vivienda en los pisos 7 y 8 del edificio. ¿Es razonable y por lo tanto ajustado a derecho prohibir el uso de ascensores para una persona que vive en un piso 7 u 8 de un edificio?. Me inclino desde ya por la negativa... prohibir el uso de los ascensores a propietarios que viven en un séptimo y octavo piso es a todas luces una restricción injustificada y arbitraria del derecho de uso y goce que sobre las partes comunes corresponde a los titulares de cada unidad funcional..."

"Ello no implica un aval a la morosidad... la mora en las expensas autorice al consorcio o a algún propietario a intentar otra medida que no sea la acción judicial de cobro."

"Por ello, como corolario corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la parte demandada, y por lo tanto corresponde confirmar la sentencia de fecha 16/05/2024 en todos sus términos."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final expresa la decisión unificada del Tribunal ("NO HACER LUGAR al recurso... SE CONFIRMA íntegramente la sentencia..."). No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Acosta, Bejas y la Secretaria Fedra E. Lago.

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