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Tribunal Superior

OVEJERO MARTA BEATRIZ Y OVEJERO HERNAN ESTEBAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en Los Barrientos, Aguilares. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad en la valoración probatoria y excesivo rigor formal respecto del plano de mensura, y casó y anuló la sentencia de la Cámara ordenando remitir autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
146/21
Prescripcion adquisitiva Casacion Arbitrariedad Valoracion de la prueba Plano de mensura Catastro Registro inmobiliario Nulidad parcial Remision a origen Doctrina probatoria.

¿Quién es el actor?

Marta Beatriz Ovejero y Hernán Esteban Ovejero.

¿A quién se demanda?

Mónica Lilian Díaz y Norma Elena Díaz (partes que se opusieron en el proceso sucesorio), y en el proceso contestaron como afectados los demandados del recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en Los Barrientos, Aguilares, Provincia de Tucumán (calle Justo José de Urquiza s/n). Demanda presentada el 30/04/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores; se casó y anuló la sentencia N° 340 de la Cámara (29/12/2021) en lo materia de agravios; se ordenó remitir los autos a origen para dictar nuevo pronunciamiento conforme las doctrinas legales enunciadas. Costas de instancia a cargo del orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto -como lo alega el recurrente- en este punto el razonamiento de la sentencia resulta arbitrario por una errónea valoración de la prueba y por falta de motivación adecuada. El Tribunal inferior en grado construyó su argumentación sentencial apoyándose en un informe de dominio que no pertenece al inmueble cuya prescripción pretenden los actores. En efecto, de las constancias obrantes, se puede constatar que el informe de dominio hace referencia a un inmueble ubicado en 'El Callejón', departamento de Río Chico, inscripto en el libro 11 folio 193; éste correspondería al segundo inmueble denunciado por Mirta Graciela, Miguel Gilberto, Mónica Liliana y Rosana Isabel Diaz en el sucesorio de Lisandro Ovejero; adviértase asimismo que los linderos referidos en el informe no coinciden con los del plano de mensura para prescripción, como así tampoco las medidas. Queda claro que el informe que sirvió de basamento de la argumentación sentencial, no corresponde al inmueble en litigio."

"Por otra parte, y ciertamente como lo alegan los recurrentes, no existe respecto del inmueble objeto de la prescripción incoada, más que un informe de Catastro que refiere que figura empadronado a nombre de Audelina P., aclarando dicho informe, que para más información debe solicitarse el pertinente informe al Registro Inmobiliario que es el organismo competente para dar publicidad sobre la titularidad de dominio de los inmuebles. ... La función registral, por el contrario, es la que da publicidad y hace oponibles los derechos sobre inmuebles. El Catastro no cumple funciones de fondo en el proceso de constitución, modificación, transferencia y extinción de los derechos reales sobre inmuebles..."

"Sabido es que la presentación del plano de mensura con las características descriptas en el régimen legal, resulta imprescindible para el dictado de la sentencia de mérito; lo cierto es que de encontrarse efectivamente caduco el plano en cuestión, el juzgador debería intimar a la parte interesada a su debida actualización, otorgándole un plazo adecuado; máxime si -como en el caso de marras- estamos hablando de un plano (visado el 5/12/2018) que habría caducado unos pocos meses antes de la interposición de la demanda (30/04/2021)."

"El déficit apuntado conlleva a la descalificación del fallo impugnado como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En tal supuesto, corresponde receptar el agravio del recurrente y hacer lugar al recurso de casación deducido por los actores y anular la sentencia conforme la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que incurre en arbitrariedad y errónea valoración de las pruebas, fundando sus conclusiones sentenciales en elementos probatorios inconducentes'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Drs. Estofán, Posse y Leiva). No hubo disidencias.

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