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Tribunal Superior

CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB c/ ORELLANA RAUL GABRIEL s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó a Orellana por cobro ejecutivo de expensas. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación y el planteo de inconstitucionalidad del demandado, con pérdida del depósito, por improcedencia y extemporaneidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5184/22
Cobro ejecutivo Expensas Recurso de casacion Inadmisibilidad Planteo de inconstitucionalidad Perdida del deposito Costas Art. 808 ncpcc Art. 588 cpct (ley 9531) Improcedencia.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Loma Linda Country Club.

¿A quién se demanda?

Orellana Raúl Gabriel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de liquidación de expensas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia N° 87 de la Cámara en Documentos y Locaciones (Sala III) de fecha 05/04/2024, con pérdida del depósito; asimismo se declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad relativo al reglamento aportado por la actora. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte vencida y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo:

III.- Por lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLES, con pérdida del depósito, y por ende mal concedido, el recurso de casación deducido por el demandado contra la sentencia N° 87 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala III, de fecha 05 de abril de 2024; y el planteo de inconstitucionalidad “del reglamento presentado por la actora en el cual fundamenta la ejecución de la liquidación de expensas”.

La señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:

Con respecto al planteo de inconstitucionalidad deducido en el recurso de casación también dijo el señor Ministro Fiscal que “se advierte una orfandad de referencia normativa que impide conocer a ciencia cierta que planteo específicamente quiso efectuar el demandado (sea por vía de acción o por vía de apelación ante V.E.)” y que “el objeto del planteo de inconstitucionalidad articulado por el demandado (el reglamento presentado por la actora, como base de su acción de ejecución) no se encuentra contemplado dentro de los supuestos legalmente previstos para la acción que plantea - declaración de inconstitucionalidad total o parcial de una norma legal o disposición normativa con fuerza de ley, provincial o municipal, o de reglamentos u ordenanzas provinciales o municipales, o actos administrativos- por lo que su pretensión surge notoriamente improcedente, amén de lo extemporáneo de su planteo atento a la finalidad invocada -nulificar la ejecución de la liquidación de expensas- entendiendo que si lo que pretende es articular la inconstitucionalidad como defensa ante la ejecución, pudo haberlo efectuado con dudoso éxito al plantear las excepciones previstas en el art 588 del C.P.C.T. Ley N° 9531”; por lo que también es inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión es unánime (votos de las Dras. Rodríguez Campos, Sbdar y del Dr. Leiva adhiriendo), y el dispositivo final dispone la inadmisibilidad y costas conforme lo transcripto.

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