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Tribunal Superior

JUAREZ HUGO ALBERTO c/ NUñEZ CARLOS RODOLFO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Núñez Carlos y otro reclamando responsabilidad civil. La Corte hizo lugar al recurso de casación por falta de debida motivación de la sentencia de cámara y casó y anuló la resolución para que el tribunal de grado dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
956/14
Caducidad de la instancia Motivacion Nulidad Casacion Perencion Acumulacion de autos Notificacion Inactividad procesal Costas Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Juárez Hugo Alberto (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Núñez Carlos Rodolfo y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 597 de 10/11/2023 de la Cámara Civil y Comercial, y se casó y anuló dicha sentencia por falta de debida motivación, disponiéndose el retorno de los autos al tribunal interviniente para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se fijaron las costas del recurso de casación como no imputables a las partes (art. 61 inc. 1, procesal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si nos atenemos a la expresión de agravios de la apelación, observamos que el aquí recurrente expuso una serie de razones para atacar el fallo de Iª Instancia que en modo alguno fueron atendidas por la Cámara a la hora de fallar el caso. En este sentido asiste razón en cuanto el dictamen alude a la carencia de debida motivación (falta de adecuada y suficiente fundamentación sentencial) que dirime el recurso de modo favorable al mismo."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación en orden a lo considerado y casar la sentencia por infracción a las normas de los arts. 30 CP, 3 CCCN, 127, 212 y ccdtes del CPCCT en virtud de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que carece de fundamentación suficiente y adecuada motivación al soslayar los concretos agravios de la apelación'. Los autos deberán volver al tribunal interviniente a los efectos de que, a través de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Se aclara que lo aquí decidido no anticipa en nada el resultado de la cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los tres vocales votaron en idéntico sentido adhiriendo al voto preopinante.

Leyes que cita

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