VALLE FERTIL S.A. c/ GARCIA SERGIO SEBASTIAN s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION
Cuestión de competencia entre juzgados en causa Valle Fértil S.A. vs. García Sergio Sebastián por proceso ordinario con fuero de atracción. La Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación, siguiendo y protocolizando el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/7/2024.
¿Quién es el actor?
Valle Fértil S.A.
¿A quién se demanda?
García Sergio Sebastián
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso ordinario (fuero de atracción). La litis principal es un ordinario, y la cuestión traída a esta Corte es meramente la competencia entre juzgados (conflicto de competencia).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para entender en el juicio y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/7/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la cuestión de competencia suscitada en el presente juicio, entre el juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación."
"Que la misma fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/7/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, dándolos por reproducidos íntegramente."
"Por ello, de conformidad con el referido dictamen, y encontrándose excusado el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, se RESUELVE: I.- DECLARAR la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IXª Nominación para entender en el presente juicio. II.- DISPONER se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/7/2024."
(Se consignan asimismo las firmas digitales que rubrican la decisión y la constancia de protocolización.)
¿Cómo votaron los jueces?
El texto dispone la resolución en el bloque resolutorio; se indica además la excusación del Vocal Antonio D. Estofán. No constan votos disidentes en el cuerpo aportado.
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