FIORI JORGE ALEJANDRO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimiento y falta de información en un plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación, confirmó la revocación de la sentencia de primera instancia por la Cámara y modificó de oficio la distribución de costas eximiendo al consumidor (art. 53 LDC).
¿Quién es el actor?
Fiori Jorge Alejandro, representado por el letrado Jorge Adrián Díaz.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y PIAZZA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por la variación del “valor móvil” que ajusta las cuotas de un plan de ahorro previo; incumplimiento del deber de información, violación de normas del mandato (art. 1324 CCCN), trato indigno y pedido de daños punitivos y otras indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró mal concedido y, por ende, inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor; tuvo por incontestados los traslados a las codemandadas; protocolizó el dictamen fiscal; modificó de oficio el punto IV de la sentencia de la Cámara para disponer: “COSTAS de ambas instancias a la vencida, eximiéndose a la parte actora del pago de las mismas (art. 53 LDC)”; costas del recurso casatorio al recurrente vencido, eximiéndose al actor de su pago. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la naturaleza del sistema de ahorro y las obligaciones del organizador:
“El contrato de ahorro es un vínculo de cambio celebrado entre dos partes que comprometen obligaciones recíprocas, sin finalidad asociativa. El sistema de ahorro es un grupo de contratos de cambio, los que sólo pueden funcionar eficazmente si conviven armónicamente entre sí. ... El grupo que surge de esa manera no es sólo una unión convencional de contratos, que puede ser analizada mediante el examen de los vínculos individuales. Se requiere una comprensión del sistema y por ello de una teoría sistemática, siéndole aplicables las normas sobre los contratos conexos o redes contractuales. … El sistema de ahorro previo es generalmente constituido por la empresa organizadora. Ella determina el número de adherentes necesarios y para ello incluye una cláusula en el contrato de ahorro. Por esta razón es responsable de la organización, de la admisión de los suscriptores, del funcionamiento eficaz y del cumplimiento de la finalidad perseguida.”
2) Sobre el deber de información y la prueba:
“La información suficiente y adecuada es requisito para el ejercicio de la libertad de contratación del consumidor a la que se refiere el art. 1099 CCCN. ... Esa información debe ser proporcionada en forma cierta y detallada; para lo que el proveedor deberá disponer los medios que resulten necesarios para satisfacer tales exigencias normativas. Debe ser clara, expuesta en términos comprensibles, en idioma claro. ... Menciona que, en ese contexto, la imputación por parte del A quo a la demandada de violación al ‘deber de información’ se presenta como amplio, poco preciso y sin sustento en las constancias de autos. Que así, del contrato y de los correspondientes cupones de pago, resulta con total claridad los rubros que integran la cuota (alícuota, cargos administrativos, etc.) y su ajuste de conformidad con la variación del Valor Móvil.”
3) Sobre la imposición de costas en procesos de consumo (modificación de oficio):
“Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta del principio legal que dispone la eximición de costas al consumidor en procesos en que se debata una relación de consumo. … De modo tal que, apartándose la Cámara, sin dar razones idóneas y suficientes para ello, de la normativa legal y doctrina judicial de esta Corte Suprema de Justicia, corresponde casar de oficio y parcialmente la sentencia y modificar su punto IV, conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta del principio legal que dispone la eximición de costas al consumidor en procesos en que se debata una relación de consumo’. Se dicta como sustitutiva: ‘IV.- COSTAS de ambas instancias a la vencida, eximiéndose a la parte actora del pago de las mismas (art. 53 LDC)’.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva) coincidieron en declarar inadmisible el recurso de casación y en modificar la cuestión de costas; no hay disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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