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Tribunal Superior

MONSANTO ARGENTINA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - S/

La actora Monsanto Argentina S.R.L. impugnó multas aplicadas por la D.G.R. por supuesta defraudación en calidad de agente de percepción por percepciones no ingresadas en tiempo. La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la nulidad de los actos administrativos por ausencia de prueba del dolo específico exigido para la defraudación, siguiendo precedente vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
102/21
Casacion Nulidad de actos administrativos Agente de percepcion Defraudacion (art. 86 inc.2 ley 5121) Dolo especifico vs. dolo moratorio Percepciones/ingresos no oportunos (01/2018 y 11/2018) Carga de la prueba Precedente ?agropecuaria el sauce? (sent. n?1108/2021) Costas Reserva regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Monsanto Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos administrativos que impusieron multas por considerar a la actora incursa en la infracción del art. 86, inc. 2 de la Ley 5121 (defraudación como agente de percepción) por no haber ingresado oportunamente percepciones correspondientes a los períodos 01/2018 y 11/2018.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia; confirma la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de los actos administrativos; impone costas a la recurrente y reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis admitió la demanda incoada por Monsanto Argentina SRL y declaró la nulidad de los actos administrativos de la Dirección General de Rentas (en adelante, DGR) por los que se aplicó a la actora una multa por encontrar su conducta incursa en la infracción prevista en el art. 86, inc. 2 de la Ley 5121 en su condición de agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por no haber ingresado oportunamente las percepciones por los períodos 01/2018 y 11/2018.

El Tribunal sostuvo que esta Corte dictó una sentencia en un caso análogo al de autos, cuyas principales consideraciones fueron transcriptas en la sentencia recurrida. La Sala sentenciante consideró que, tal como ocurría en el precedente invocado, en el caso que nos ocupa el propósito de defraudación no se presume, pues la actora declaró las percepciones y retenciones efectuadas en sus declaraciones juradas, no pudiendo válidamente derivarse -de esta declarativa- la existencia de dolo en su accionar. Es decir, concluyó, no puede atribuirse una omisión dolosa a Monsanto Argentina S.R.L., toda vez que informó lo que debía a la Administración, sin que esas deudas fueran cuestionadas por el organismo fiscal.

La Cámara sopesó también la circunstancia de que la sociedad actora incurrió en simple mora intencional (dolo moratorio), reparando el perjuicio causado a la integridad de la renta fiscal con el pago de la deuda más los intereses correspondientes, conforme surge de las constancias del expediente administrativo que precedió a la interposición de esta demanda.

Entendió que no existen elementos de prueba que permitan concluir que la conducta de la firma demandante hubiera configurado el dolo específico que requiere un tipo de naturaleza penal como el defraudatorio, no habiéndose demostrado hechos externos tales como maniobra, ardid, ocultación o engaño que induzcan al Fisco a error y que afecten la eficiencia de los sistemas de contralor y la fe provisoria que merecen las declaraciones juradas.

En definitiva el Tribunal sentenciante concluyó que el organismo fiscal no explicó satisfactoriamente en donde residiría el actuar doloso de la razón social actora, ni precisó el modo en que se tipificó la supuesta conducta por defraudación, siendo que, del mero dolo en el incumplimiento de una obligación dineraria no puede lógicamente concluirse en la existencia del dolo específico que requiere un tipo de naturaleza penal como el defraudatorio. Por ello, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados por el actor.

V.- ¿Asiste razón a la recurrente, parte demandada en autos?

Analizados los planteos de la recurrente, debidamente confrontados con los motivos expuestos en la sentencia recurrida y con las constancias obrantes en el expediente, se advierte que el recurso no puede prosperar.

La cuestión casatoria propuesta por la demandada, como explicó correctamente el Tribunal a quo, resulta sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en el precedente “Agropecuaria El Sauce SA vs Provincia de Tucumán s/nulidad” (sentencia n° 1108 del 10 de noviembre de 2021), a cuyos fundamentos corresponde remitirse en homenaje a la brevedad y cuyas principales consideraciones sellan la suerte adversa del recurso.

En efecto, al analizar la carga de la prueba respecto de la ausencia de dolo, esta Corte sostuvo que resultaba incorrecto desplazar “el principio de inocencia para presumir sin más la culpabilidad del contribuyente. Pues si bien el artículo 88 contiene distintos supuestos en los cuales la ley presume el propósito de defraudación, como correctamente lo postula la recurrente ninguno de ellos resulta aplicable al caso concreto de autos. La sentencia no aborda, siquiera tangencialmente, la forma en que se habría tipificado la supuesta conducta de la condenada por “defraudación”, conforme la descripción efectuada por alguno de los incisos del art. 88; no explica donde residiría el actuar doloso que ella “presume”, sin más” (CSJT, sent. n° 1108 del 10 de noviembre de 2021 “Agropecuaria El Sauce SA vs Provincia de Tucumán s/nulidad”).

También se ha dicho en el precedente antes mencionado que “la sentencia confunde el mero dolo en el incumplimiento de una obligación dineraria, con el dolo específico que requiere un tipo de naturaleza penal como el defraudatorio, que tutela un bien jurídico distinto al vulnerado con aquél, pues -en palabras de conocida doctrina y jurisprudencia- “excede al de la integridad de la renta fiscal” … y, con cita de doctrina, sostuvo que “la sentencia confunde indebidamente la segunda con la tercera de las acepciones que verifica la doctrina civilista, y de la mera constatación del dolo en la inejecución de las obligaciones, concluye en la existencia de un ardid o engaño”.

A ello se agregó que “la mala fe en la inejecución de las obligaciones, produce un perjuicio que afecta directamente la integridad de la renta fiscal, y por ello se sanciona con el pago de intereses, mientras que el perjuicio producido con el ardid trasciende aquella integridad, afecta la eficiencia de los sistemas de contralor y la fe provisoria que merecen las declaraciones juradas, y por ello se reprime con severas multas. Y bastaría posar las miradas sobre lo elevado de las escalas, para advertir que, razonablemente, no podría ser la simple mora intencional lo que se pretende castigar con ellas” (CSJT, sent. n° 1108 del 10 de noviembre de 2021 “Agropecuaria El Sauce SA vs Provincia de Tucumán s/nulidad”).

En virtud de las consideraciones expuestas, que fueron adoptadas como propias por la Sala sentenciante al destacar la importancia de la obligación de acatamiento de la doctrina que esta Corte fija respecto de los asuntos que son sometidos a su conocimiento por vía de casación, es claro que la solución adoptada por la Cámara no configura un supuesto de sentencia arbitraria (cfr. CSJT, sent. nº 158 del 15-3-1996 “Albornoz Estela del Valle vs. Grafa S.A. s/cobro de australes por indemnización”, sent. nº 1003 del 19-10-2009, “Varela, Adriana Inés vs. Instituto Privado de Nutrición y Metabolismo y/o otros s/ Cobros”; sent. nº 359 del 30-4-2014, “Morán, Norberto Esteban vs. Sociedad Aguas deTucumán (SAT) SAPEM s/ Cobro de pesos”, sent. n° 710 del 30-09-2020, “Pereyra Jorge Eduardo c/ Asociart S.A. A.R.T. s/ Amparo”, sent. n° 663 del 05-08-2021, “Zamorano Carlos Orlando vs. Ale Ana María y otros s/ Ordinario”, entre varios otros).

VI.- En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia n° 1193 del 30 de noviembre de 2023 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva).

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