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Cámara de Apelaciones

AGUERO HECTOR DOMINGO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - PODER JUDICIAL TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió acción de nulidad contra dos Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por su designación interina como Prosecretario Judicial. La Cámara rechazó la nulidad de ambas acordadas: declaró caducada la pretensión respecto de la Acordada n° 281/18 y desestimó el reclamo contra la Acordada n° 938/21 por haberse tratado de una finalización de un ascenso interino dentro de facultades del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
39/22
Contencioso administrativo Nulidad de acto administrativo Caducidad de la accion (art. 9 cpa) Designacion interina Estabilidad laboral publica Debido proceso / sumario Acordada csjt 281/18 Acordada csjt 938/21 (y 1781/21) Facultad discrecional de la corte Costas a cargo del actor (fin)

¿Quién es el actor?

Héctor Domingo Agüero (DNI 17.869.524).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Poder Judicial de la Provincia (Corte Suprema de Justicia de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona la nulidad de la Acordada CSJT n° 281/18 (06/04/2018) —por haberlo ascendido interinamente a Prosecretario Judicial Categoría C— y la nulidad de la Acordada CSJT n° 938/21 (04/08/2021) y su confirmatoria Acordada n° 1781/21 (09/12/2021), por violación del debido proceso, falsa causa y vulneración de estabilidad; en subsidio, su restitución en el cargo de Prosecretario C.

¿Qué se resolvió?

I) Hacer lugar a la excepción de caducidad parcial y, por ello, RECHAZAR la acción respecto de la Acordada n° 281/18 (06/04/2018).

II) NO HACER LUGAR a la demanda relativa a la Acordada n° 938/21 (04/08/2021) y su acto confirmatorio n° 1781/21 (09/12/2021).

III) Costas a cargo del actor. Reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera que, independientemente de que fuera necesaria -o no- la interposición de los recursos de la ley n° 4537, lo cierto es que ha quedado determinado en autos que la Acordada n° 281/18 no fue impugnada en sede administrativa, por lo que el plazo de caducidad previsto en el artículo 9° del CPA comenzó a correr a partir del día en que dicho acto fue notificado al actor. ... De manera que, habiendo transcurrido con creces el plazo de “noventa días hábiles judiciales” previsto en el artículo 9° del CPA, de aplicación específica al caso, corresponde hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción esgrimida por la Provincia de Tucumán y por el Poder Judicial Provincial y, en consecuencia, rechazar la acción judicial interpuesta por Héctor Domingo Agüero con el objeto de que se declare la nulidad de la Acordada n° 281/18 de fecha 06/04/2018."

"En resumen, de todo lo expuesto vale concluir que la designación del Sr. Héctor Agüero en el cargo de Prosecretario Judicial C fue efectuada en su origen con carácter interino, y que dicho carácter no se vio modificado por el paso del tiempo o por el ejercicio de funciones, ni tampoco por un acto expreso posterior de autoridad competente que convirtiera tal ascenso interino en una designación en carácter de titular. ... Por lo tanto, la decisión adoptada por la CSJT en Acordada n° 938/21, de dar por finalizado el ascenso interino del Sr. Agüero fundándose en razones de servicio, no luce viciada de nulidad ni violatoria de estabilidad alguna. Por el contrario, se presenta como un acto dictado por el Supremo Tribunal local en ejercicio de las facultades que le otorga la LOPJ, y dentro de los márgenes permitidos por la naturaleza que, desde su origen, tuvo la designación del actor en el cargo de Prosecretario Judicial C."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Ana María José Nazur y adhesión en iguales términos de la Dra. María Felicitas Masaguer; el bloque dispositivo final corresponde a la resolución mayoritaria indicada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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