GUZMAN CAROLINA VERONICA Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a la Dirección Provincial de Vialidad por daños y perjuicios por la muerte de un menor en la pileta del complejo “El Cadillal”. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó los recursos de casación de ambos litigantes (el de la actora íntegramente y el de la demandada en lo admisible salvo dos agravios declarados parcialmente inadmisibles), confirmando la distribución de responsabilidad (70% DPV y 30% progenitores) y la cuantificación indemnizatoria con las razones expuestas en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Guzmán Carolina Verónica y otros (progenitores del menor fallecido).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del menor Jeremías Benjamín Juárez ocurrida el 12/01/2014 en la pileta del Complejo “El Cadillal” administrado por la DPV (lucro cesante/pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, gastos de sepelio, intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora; declarar parcialmente inadmisible y parcialmente mal concedido (con pérdida del depósito en la proporción de ley) el recurso de casación de la DPV respecto de los agravios II.1. y II.2., y no hacer lugar al resto de los agravios de la DPV; imponer costas de la instancia extraordinaria local conforme al principio objetivo de la derrota; reservar regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre inadmisibilidad del agravio relativo a la distribución de costas:
"Se trata de asuntos reservados a la instancia ordinaria y, en consecuencia, marginadas, en principio, de la casación, puesto que compete a los jueces de grado, y sólo pueden convertirse en materia del recurso extraordinario local, en aquellos casos en que se demuestre la manifiesta arbitrariedad que se alega; extremo que no se vislumbra en el recurso intentado. Con esta postura, se ha fallado que 'en cuanto al agravio referido a la imposición de costas, esta Corte considera que las mismas no son examinables en vía casatoria por tratarse de una valoración prudencial propia y privativa de los jueces de mérito. Este principio cede ante la existencia de inequidad o arbitrariedad en el criterio de distribución situación que no se exhibe en el caso en autos' (cfr. CSJT, sentencia N° 164, del16/03/2001)."
2) Sobre la crítica al anatocismo y falta de fundamentación del agravio:
"La simple lectura de este agravio, atento a la forma en que fue concebido, nos revela que la crítica se reduce a denunciar la presunta existencia de anatocismo, pero sin efectuar las precisiones del caso para justificar este aserto, ni explanar los fundamentos en apoyo de su posición -como correspondía-, ya que una imputación de este tipo impelía el análisis detenido del fallo en su parte pertinente y la exposición de las razones jurídicas que dieran sustento a su postura. Por tal motivo, considero que el cuestionamiento en análisis vertido en el escrito recursivo no satisface el requisito de autosuficiencia..."
3) Sobre la atribución de responsabilidad y valoración de la prueba:
"Constatadas tanto la omisión de medidas de seguridad efectivas en la pileta de natación del predio como la infracción normativa originada en su utilización sin la habilitación correspondiente por parte de la D.P.V., ... 'Dado que en la causa se constató tanto que la D.P.V. omitió tomar las medidas de seguridad necesarias en la pileta del complejo ‘El Cadillal’ como la falta de la debida vigilancia de los padres a un niño de corta edad, el porcentaje de atribución de responsabilidad por la muerte de Jeremías Benjamín Juárez se establece de la siguiente manera: 70% a la D.P.V. y 30% a los padres...'".
4) Sobre pérdida de chance y base de cálculo:
"Cuando se reclama el resarcimiento de daños a la persona ... la estimación que practique el actor en la demanda es estimativa y provisoria; y cuya determinación definitiva está condicionada a lo que resulte de los antecedentes y pruebas colectadas y al prudente criterio judicial ...' ... 'la base de cálculo ha de remitir al del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha del dictado de la sentencia'".
5) Sobre intereses y la aplicación de tasa pura del 8% hasta sentencia y tasa activa luego:
"En mérito a los fundamentos hasta aquí expuestos, corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte actora... [y] no se presenta irrazonable la recurrencia al SMVM... Por tales motivos debe rechazarse el presente agravio." Y específicamente: "lo que sí parece categóricamente decidido es que superponer la tasa activa con valores actualizados produce resultados inequitativos y arbitrarios... debe aplicarse una tasa de interés puro, que tradicionalmente ha sido estimada entre el seis y el ocho por ciento anual."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por unanimidad (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva, adhiriendo estos dos últimos a los fundamentos de la preopinante).
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