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Cámara de Apelaciones

ROLDAN LUCAS NICOLAS c/ SANTILLAN RAUL RUBEN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Raúl Rubén Santillán y Paraná SA de Seguros. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, redujo el daño moral a $600.000 y confirmó la condena por incapacidad, disponiendo además que la aseguradora responda hasta el límite de la suma asegurada con valores vigentes al momento de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
604/15
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Salario minimo vital y movil Aseguradora Limite de cobertura Indemnizacion Cuantificacion Apelacion

¿Quién es el actor?

Lucas Nicolás Roldan (DNI 37.092.116).

¿A quién se demanda?

Raúl Rubén Santillán y Paraná SA de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/9/2015 (reclamo inicial $276.000 más intereses y costas), con rubros: daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Paraná SA de Seguros. Se confirmó la procedencia de la indemnización por incapacidad sobreviniente (liquidada en $4.059.260,84 por primer período y $11.086.044,32 por segundo período), se redujo la indemnización por daño moral de $800.000 a $600.000, y se dispuso que la aseguradora responda hasta el límite de la suma asegurada aplicando valores vigentes para el seguro obligatorio a la fecha de la liquidación judicial. Se impusieron las costas de la segunda instancia a la parte recurrente (aseguradora) por su derrota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, habiéndose concedido en primer término indemnización por la lesión al equilibrio emocional, dentro del rubro incapacidad sobreviniente, -por haberse acreditado las secuelas a la salud psíquica del actor-, no correspondía que a continuación se incluyera el daño psicológico dentro del rubro por daño moral.

Por ello corresponde modificar el monto otorgado en concepto de daño moral en la suma de $600.000 con los intereses calculados en el punto 6 de los considerandos de la sentencia recurrida.

En razón de lo expresado el agravio deviene parcialmente admisible."

"Entiendo que en el caso de que no se hubiesen acreditado los ingresos anteriores al accidente, lo justo y adecuado a una interpretación racional del derecho es tomar al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como base de ingresos mínimos de una persona para poder vivir y desarrollarse. Ello por cuanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a todas las trabajadoras y trabajadores una retribución justa y un Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual debe ser visto como un piso de dignidad garantizado a todos los habitantes de la Nación Argentina, el cual no debe perforarse a riesgo de considerar inconstitucional su fijación por debajo del mínimo establecido."

Bloque dispositivo final (parte rectificada de la sentencia apelada):

"Por consiguiente condeno a Raúl Rubén Santillán y Paraná SA de Segurosa abonar al actor la suma de $33.900 en concepto de daño emergente; $4.059.260,84 en concepto de incapacidad por el primer periodo; $11.086.044,32 en concepto de incapacidad por el segundo periodo; y $600.000 en concepto de daño moral. Se hace constar que la aseguradora Paraná SA de Seguros deberá responder hasta el límite de la suma asegurada, con valores vigentes para el seguro obligatorio a la fecha de la liquidación judicial del monto de condena, por los motivos expresados."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría unánime de las Sras. Vocales Dra. María José Posse (voto que contiene el razonamiento pormenorizado) y Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba, que adhirió.

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