SALINA ALEJANDRO AUGUSTO Y OTRAS c/ JUAREZ DE BRULAND SALUSTIANA ANTONIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió incidente de caducidad contra un planteo de caducidad deducido por la parte demandada en el expediente de prescripción adquisitiva. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el incidente de caducidad deducido por el actor por hallarse el trámite pendiente de sentencia.
¿Quién es el actor?
Salina Alejandro Augusto (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Juarez de Bruland Salustiana Antonia; el incidente de caducidad lo promovió el Sr. Antonio Brahin (apoderado del demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de caducidad respecto de un incidente de caducidad en autos por prescripción adquisitiva (Expte. N° 3376/16).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 23/04/2024 y se revocó la sentencia de fecha 10/04/2024; en su reemplazo se resolvió no hacer lugar al planteo de caducidad deducido por el actor con costas a cargo del accionante respecto de ese incidente. Se impusieron costas al apelante vencido en la apelación y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Vienen los autos a dictamen de esta Fiscalía de Cámara, por el recurso de apelación interpuesto por el cesionario en contra de la sentencia que receptó el incidente de perención de la instancia incidental deducido por el Sr. Antonio Brahin.”
“(...) No comparto la solución de la sentencia apelada.”
“Cabe señalar que el incidente de caducidad deducido por el Sr. Brahin se encontraba en condiciones de resolver, rigiendo el impedimento del art. 244 inc. 2º) del CPCyC.”
“En efecto, de los antecedentes del caso se desprende que se corrió traslado del incidente de caducidad del Sr. Brahin en fecha 24/06/2023.”
“El 30/06/2023 y el 03/07/2023 contestan el planteo de caducidad los cesionarios y la parte actora.”
“El 01/03/2024 la accionante deduce la caducidad del incidente de caducidad.”
“Por lo que al tiempo del planteo de la caducidad incidental en fecha 01/03/2024, ya se encontraba en estado de dictar sentencia el incidente conforme lo establece expresamente el art. 230 procesal. Por lo tanto, regía a ese entonces el impedimento previsto por el art. 244 inc. 2° del CPCyC, que establece que la perención no operará cuando los autos estén pendientes de sentencia.”
“IV.- Por lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, en vista, y en consecuencia rechazar el incidente de caducidad incidental deducido por el actor. Mi dictamen.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ). No consta voto en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.