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Cámara de Apelaciones

PAEZ DANIEL OSCAR c/ GUTIERREZ ALVARO LEONARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Álvaro Leonardo Gutiérrez y Guillermo Gutiérrez. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la litispendencia, disponiendo que no prospera la excepción y que el juicio continúe su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
244/21
Litispendencia Mediacion prejudicial Identidad de partes Causa y objeto Paralizacion de expediente Traslado de la demanda Archivo Nulidad de excepcion Costas Incumplimiento contractual Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Daniel Oscar Páez.

¿A quién se demanda?

Álvaro Leonardo Gutiérrez y Guillermo Abelardo Gutiérrez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de entrega de 106 lotes de terreno (o su equivalente/valor) y daños y perjuicios, costas, gastos e intereses (incumplimiento contractual y daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocó la sentencia nº 120/30-7-2024 que había hecho lugar a la defensa de litispendencia; en sustitución resolvió: “No hacer lugar a la defensa de litispendencia…”, continuando el juicio según su estado. Impuso costas de la alzada a las demandadas vencidas y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente, cabe recordar que hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de una misma causa y por el mismo objeto. Se infiere de tal concepto que el fundamento de la excepción de litispendencia reside en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea juzgada dos veces, con la consiguiente inoperancia de la actividad judicial que esa circunstancia necesariamente importa. La admisión de la excepción de litispendencia, en el caso de mediar identidad de partes, causa y objeto, determina la ineficacia del proceso iniciado con posterioridad. Pero aún en el supuesto de no concurrir las tres identidades, cuando por razones de conexidad, exista la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, de oficio o a petición de parte, puede obtenerse la acumulación de procesos."

"En el presente caso, los demandados fundan la excepción previa de litispendencia en que el actor tiene pendiente ante el mismo juzgado el juicio caratulado 'Páez Daniel Oscar c/ Gutierrez Alvaro Leonardo s/ Cobro ejecutivo', expte. n° 78/20... No obstante ello, de los elementos obrantes en autos y transcriptos ut supra surge que en el juicio '...Cobro ejecutivo', expte. n° 78/20 el Requerimiento de Mediación consigna como objeto: cobro de pesos - disolución de sociedad - acción de repetición y como requerido al Sr. Alvaro Leonardo Gutierrez... lo cual no condice con la demanda que se adjunta a posterior en el mismo juicio la cual tiene como objeto: incumplimiento contractual y daños y perjuicios en contra de Álvaro Leonardo Gutiérrez... Debe agregarse que no surge la existencia de un proceso pendiente sino que el expediente invocado por las demandadas -78/20-, luego de llevado a cabo el procedimiento de mediación con la parte requerida y concluido sin acuerdo... fue paralizado en fecha 12/4/2022. Esto es así por cuanto no hay coexistencia de dos procesos, siendo fundamental para que ello ocurra que se haya trabado la litis, lo que no se llevó a cabo en el juicio '...Cobro ejecutivo', al no haberse corrido traslado de la demanda."

"Por los motivos expuestos corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en fecha 15/8/2024 por la parte actora Daniel Oscar Paez. En consecuencia revocar la sentencia nº 120 de fecha 30/7/2024 dictada por la Sra. Juez... y dictar en sustitutiva: 'No hacer lugar a la defensa de litispendencia opuesta por Álvaro Leonardo Gutiérrez y Guillermo Abelardo Gutiérrez contra el Sr. Daniel Oscar Páez', conforme a lo considerado, continuando el juicio según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se firma por las Dres. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba y María José Posse (acuerdo), sin constar disidencias.

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