CITROMAX S.A.C.I. c/ NURISTAN S.A. s/ REIVINDICACION
Citromax S.A.C.I. solicitó la sustitución de un embargo preventivo por póliza de caución para liberar sumas embargadas destinadas a honorarios. La Cámara hizo lugar a la apelación y sustituyó el embargo sobre $18.380.054,46 y sumas conexas por la póliza de caución nº 1606785, disponiendo la devolución inmediata de las sumas a Citromax y imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
José Roberto Toledo (letrado), representando el interés embargante que obtuvo la medida cautelar originaria; en autos principales la actora de la reivindicación es Citromax S.A.C.I. según la carátula, pero la incidencia refiere al letrado embargante Toledo.
¿A quién se demanda?
Citromax S.A.C.I. (apoderado por el letrado Eduardo Sixto Martínez Folquer), como parte embargada.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Sustitución del embargo preventivo trabado sobre sumas de dinero (embargo ordenado el 6/6/2024 por $18.380.054,46 más importes conexos) por una póliza de seguro de caución presentada por la parte embargada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia nº 274/15-7-2024 y, en sustitutiva, hizo lugar al pedido de sustitución del embargo, sustituyendo las sumas dinerarias embargadas por la póliza de seguro de caución n° 1606785 emitida por Aseguradora de créditos y garantías S.A., y ordenó devolver inmediatamente la totalidad del monto embargado a Citromax S.A.C.I.; impuso costas por su orden y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por sentencia de fecha 6/6/2024 el Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el letrado José Roberto Toledo, por derecho propio. En consecuencia: previa caución juratoria del peticionante, trabó embargo preventivo en contra de Citromax SACI, CUIT Nº 30-50623091-4, por la suma de $18.380.054,46 (pesos dieciocho millones trescientos ochenta mil cincuenta y cuatro con 46/100) en concepto de honorarios; más la suma de $1.838.005,45 (pesos un millón ochocientos treinta y ocho mil cinco con 45/100) correspondientes a los aportes art. 26 inc. k Ley 6.059; más la suma de $1.838.005,45 (pesos un millón ochocientos treinta y ocho mil cinco con 45/100) que se calcularon provisoriamente para responder a acrecidas, sobre toda suma de dinero que tenga depositada y/o deposite en el futuro a su nombre y en cualquier tipo de cuenta..."
"Cabe destacar que en fecha 4/7/2024, el letrado Martinez Folquer acompañó 'Póliza de seguro de caución' (título) ... que dispone: 'Aseguradora de créditos y garantías SA., ... asegura a Juzgado civil y comercial común de la Segunda Nominación - Tucumán ... el pago de hasta la suma de: Pesos veintidós millones cincuenta y seis mil sesenta y cinco con 36/100.- ($22.056.065,36) que resulte adeudarle Citromax SACI....'"
"De su compulsa surge que dicho seguro de caución cumple con los estándares de precisión y garantía al individualizar el monto y la obligación que asume el fiador. Surge entonces expresamente de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar dispuesta en el auto judicial; es decir, que el derecho futuro del letrado Toledo a percibir sus honorarios profesionales no se encuentra en riesgo, encontrándo garantizado el cobro de su crédito."
"A mayor abundamiento, en primera medida, debemos destacar que el embargante no se opuso al pedido de sustitución solicitado por el letrado Martínez Folquer. En segunda medida, al tratarse el presente de un embargo preventivo debe evitarse que sea demasiado gravosa para el embargado... Así, de acuerdo a lo desarrollado y por las razones expuestas, esta Alzada concluye que los argumentos expuestos por el apelante en su memorial de agravios alcanzan a rebatir los fundamentos y la consecuente decisión adoptada por la Juez a quo de rechazar la sustitución del embargo oportunamente trabado en la presente incidencia. Por ello, corresponde hacer lugar recurso de apelación ... la que se modifica en su totalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión aparece firmada por las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; no surge voto en disidencia en el dispositivo final.
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