SVALDI CARLOS RICARDO Y OTROS c/ BOCANERA S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron demanda laboral por cobro de pesos contra Bocanera S.A. reclamando el reconocimiento de una relación de dependencia y rubros salariales. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de una expresión de agravios concreta y razonada y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron costas y se reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Carlos Ricardo Svaldi, Matías Manuel Varela, Carlos Alfredo Salgado y Víctor Manuel Cabrera.
¿A quién se demanda?
Bocanera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; reconocimiento de relación laboral/dependencia y pago de los rubros y montos reclamados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva N°106 de fecha 30/05/2024 (que había rechazado la demanda). Se impusieron las costas de segunda instancia a la parte apelante y se regularon honorarios de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Retomando el caso bajo análisis, luego de una detenida lectura de la presentación del recurrente, considero que, los puntos de su memorial no reúnen mínimamente los requisitos de concreción y razonabilidad en orden a la crítica que, como carga procesal, le exige el art. 127 del CPL en concordancia con lo normado por el art. 777 del NCPCyC de aplicación supletoria, en cuanto omite efectuar una crítica concreta y razonada para una fundamentación adecuada del recurso.
En efecto, la parte apelante se limita a manifestar su disconformidad con la sentencia apelada, transcribiendo párrafos de la sentencia recurrida, pero sin realizar un análisis crítico, mínimamente preciso, comprensible y puntual, que deje en evidencia errores u omisiones de valoración en los argumentos dirimentes de la sentencia.
En definitiva, la instancia de alzada requiere un enjuiciamiento del fallo dictado por el magistrado de grado inferior, lo cual implica una actividad crítica del impugnante y dicha tarea no puede ser suplida por el Tribunal, sin afectar la imparcialidad con la que siempre debe conducirse el órgano jurisdiccional respecto de los litigantes. De allí que el escrito recursivo que no satisfaga los recaudos expresados supra, le quita competencia al tribunal para avocarse a la revisión de ésta.
RESUELVE
I- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación deducido por la parte accionante, en contra de la sentencia N° 106 dictada en fecha 30/05/2024 por el señor Juez titular del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación, conforme a lo considerado.
II- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA, conforme lo considerado.
III- HONORARIOS generados en esta instancia:
Letrado Heraldo Risso Patron la suma de $929.671,88 (pesos novecientos veintinueve mil seiscientos setenta y uno con ochenta y ocho centavos).
Letrado Federico Rivas Suñen, la suma de $1.661.378,46 (pesos un millón seiscientos sesenta y un mil trescientos setenta y ocho con cuarenta y seis centavos)."
(Voto de la Dra. Malvina M. Seguí y adhesión del Dr. Pedro P. Stordeur; no se registran votos en disidencia.)
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