TIERRA DE CASARES S.A.S. c/ BANCO SANTANDER S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO
La actora promovió acción de hábeas data informativo contra Banco Santander S.A. por la información remitida al BCRA sobre el rechazo de 28 cheques. La Cámara rechazó el recurso de apelación del banco y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la notificación de cierre fue válida y que la información remitida al BCRA no reflejó la situación real, vulnerando la buena fe y el derecho de acceso a los datos.
¿Quién es el actor?
Tierra de Casares S.A.S.
¿A quién se demanda?
Banco Santander S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de hábeas data informativo para conocer y rectificar/suprimir la información que el banco remitió al Banco Central de la República Argentina respecto del rechazo de 28 cheques (por falta de fondos o cierre de cuenta).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander S.A.; se confirmó la resolución de primera instancia que dio la razón a la actora en la vía del hábeas data. Se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios ($1.240.000 a la letrada Aida Zudaire y $620.000 al letrado Manuel E. Andreozzi).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, en el marco de la presente de acción de habeas data, en rigor, la pregunta que debe hacerse este Tribunal para analizar la cuestión es: ¿Era correcta la información que el Banco Santander SA envió al Banco Central de la República Argentina SA sobre la empresa Tierra de Casares SAS?
Para responder a ello, debemos remitirnos a las constancias de la causa, dentro de los límites de los agravios. Observo de la documentación aportada las cartas documentos identificadas con los números CD2000808671 y CD200808685, conforme informe de fecha 14/11/2023 el representante legal del Correo Oficial de la República Argentina SA informó “...El día 12/08/2022 la pieza es observada Cerrado con Aviso 1era Visita. El día 16/08/2022 la pieza es observada Cerrado con Aviso 2da Visita. El día 24/08/2022 la pieza es devuelta al remitente con la observación Plazo Vencido no reclamada. No se observa antecedentes de entrega”.
La valoración que estimo conveniente sobre esta prueba es diferente a la que efectuó el a quo. En efecto, la contingencia cuando el empleado del correo llega hasta el domicilio y lo encuentra cerrado puede suceder que deje un aviso de visita al destinatario como en el caso. Aquí la obligación pesa sobre el notificado, es decir en este caso el amparista, el deber de concurrir a las oficinas del correo para retirar la carta documento para su notificación. Tal situación no impide la efectividad ni la validez de la notificación, pues se debe cumplir con la carga de cumplir con la diligencia de mantener el domicilio en condiciones para que lleguen las comunicaciones allí remitidas. Es por esto que a nuestro criterio la notificación de esta carta documento es plenamente válida, y por lo tanto, Tierra de Casares SAS se encontraba notificada sobre el cierre de la Cuenta Corriente nro. 78505, por falta de fondos, cuestión que no fue impugnada ni observada por la actora de manera extrajudicial ante la falta de contestación de tales cartas documentos.
Ahora, cabe analizar las pruebas que aportaron las partes para determinar si la cuenta corriente a esa fecha se encontraba sin fondos, o fue cerrada por decisión unilateral de la entidad financiera demandada conforme art. 1404 inc. a CCCN.
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Pues bien, si nos remitimos al interrogante primigenio del análisis de la cuestión, la respuesta debe inclinarse por la negativa. En efecto, la entidad financiera demandada no actuó en el tiempo previsto por la norma, ni de manera previsible. Además, tampoco se informó al Banco Central de la República Argentina que el cierre de la cuenta fue efectuado por decisión unilateral, sino que se desprende de la documentación que el cierre fue realizado por falta de fondos. Veamos.
De lo dicho entonces, corresponde aplicar para este caso el principio de buena fe negocial mercantil. [...] El sentido de este preaviso casualmente es la previsibilidad del cliente, para así actuar en consecuencia. Aquí, no hubo una conducta diferenciada porque la normalidad de los negocios mantuvo continuidad y habitualidad.
A esto debo añadir que los contratos son actos mediante los cuales las partes programan su futuro, administran sus recursos, ordenan sus preferencias, controlan sus riesgos. Por ello es esencial que se establezca una seguridad jurídica entre los contratantes para el correcto funcionamiento, lo que responde al principio de respetar la palabra empeñada, que en el aspecto jurídico es el efecto vinculante del contrato y que no haya cambios intempestivos. Toda vez que la entidad financiera procedió a informar al BCRA sobre la situación que había preavisado seis meses antes, resulta un cambio sorpresivo para el cliente, y por lo tanto puede ser caracterizada como una información falaz respecto a la situación actual, y además, que no fue comunicada a la institución nacional por el cierre, sino por “falta de fondos”. [...] Esta cuestión me resulta decisiva a la hora de resolver el conflicto, y por ende (si bien con otros argumentos) corresponde mantener la decisión de primera instancia, no haciendo lugar al recurso de apelación incoado por el Banco Santander SA."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma expresamente el rechazo del recurso de apelación y ordena costas y regulación de honorarios, que constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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