MORAN JORGE FELICIANO c/ SOLORZANO PEDRO RAUL (H) Y OTRA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Se solicitó impedir la ejecución de una planilla de actualización de honorarios por nulidad y prescripción. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó las excepciones y ordenó continuar la ejecución por $224.567,92 más $44.913,58 por acrecidas e intereses.
¿Quién es el actor?
Hernán José Iramain (letrado ejecutante, por derecho propio; con patrocinio del Dr. Manuel Miguel Gutiérrez).
¿A quién se demanda?
Solórzano Pedro Raúl (apoderado por el letrado Luis E. Pérez Capozucco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de planilla de actualización de honorarios y accesorios derivados de sentencia regulatoria de honorarios; pago de $224.567,92 en concepto de planilla de actualización, más $44.913,58 por acrecidas y más intereses.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado; se confirma la sentencia N°107 del 27/02/2024 que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción, ordenando proseguir la ejecución; costas a cargo del recurrente; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 13/03/2024 por el letrado Luis E. Pérez Capozucco, en carácter de apoderado del demandado Solórzano Pedro Raúl, en contra de la sentencia n° 107 del 27/02/2024, la que se confirma."
"Vale decir que revistiendo la condición de título a ejecutar las sentencias de fondo y, particularmente, la sentencia de regulación de honorarios, ésta última de fecha 06/06/2000 y confirmada por sentencia de segunda instancia de fecha 03/11/2000, las mismas no fueron alcanzadas por la nulidad declarada en sentencia interlocutoria de 21/06/2022, por lo que su ejecución debe llevarse adelante, recordando que todo lo atinente a las defectuosas notificaciones practicadas con anterioridad y que el excepcionante manifiesta, ya fueron sustanciadas y resueltas en la sentencia que hizo estudio de las mismas y decidió declarar la nulidad parcial de tales actuaciones. Empero, ello, se repite, no constituye impedimento para que, una vez subsanadas aquéllas, pueda proseguirse con el trámite pertinente de la ejecución de la sentencia regulatoria de honorarios."
"Atento a los antecedentes esgrimidos y las consideraciones efectuadas en las resoluciones pertinentes, corresponde rechazar los agravios invocados por el apelante, en el punto materia de análisis."
"Observando las actuaciones cumplidas en el marco de los autos del rubro, es de destacar que en ningún momento, ni aun así durante el tiempo en que se procuró tomar conocimiento del domicilio del ejecutado, ni durante el período en el cual se atacó de nulidad una serie de actuaciones cumplidas con el objeto de notificar la intimación de pago o la sentencia de trance, se pudo haber cumplido el plazo de prescripción de los diez años mentados por la legislación ahora vigente, ya que durante aquéllas oportunidades el ejecutante instó la marcha del proceso mediante diversas actuaciones cumplidas, descontando las que se consideraron nulas, por lo que mal podría ahora decirse que el mismo tuvo la intención de abandonar el cobro del crédito."
"Atento al resultado al que se arriba, se imponen al recurrente vencido, por el principio general vigente en la materia."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por coincidencia de dos miembros del tribunal; no consta voto en disidencia relevante.
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