BARROS AMALIA DEL VALLE c/ INDIANA SACIFI Y OTRO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La actora Barros obtuvo regulación de honorarios tras demanda contra Indiana SACIFI y Círculo de Inversores; el apelante cuestionó la excesividad de los estipendios. La Cámara revocó parcialmente la regulación de honorarios de primera instancia (corrigiendo la suma por mediación) y fijó asimismo honorarios de segunda instancia para todos los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Barros Amalia del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
Indiana SACIFI y Círculo de Inversores SA de Ahorro para fines determinados (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente principal referido a “ESPECIALES (RESIDUAL)”; en la instancia analizada se discute la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mario Eduardo Correa (apoderado de Círculo de Inversores) y se revoca parcialmente la sentencia de honorarios de fecha 11/12/2023 exclusivamente respecto de la regulación por mediación obligatoria, reduciendo la suma regulada al letrado Felipe Mariano Rougés de $180.000 a $90.000 (más el 10% art. 26 inc. K). Además la Cámara reguló honorarios por la actuación en segunda instancia fijando montos para cada letrado interviniente y dispuso que no se impongan costas por la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, vale aclarar que no basta con expresar una simple disconformidad con el valor de la base regulatoria sino que, a tales fines, el apelante debería haber indicado cuál es el procedimiento de cálculo que estima correcto, arrimando los cálculos respectivos, recaudo que en la especie no se satisfizo, razón por la cual el agravio no obtiene favorable acogida."
"Para fijar base regulatoria el Sentenciante tomó el monto de $1.800.361,67, que corresponde a la suma que fue dada en pago a la parte actora ... A tal suma, el Sr. Juez añadió los intereses calculados con tasa activa del BNA, obteniendo el importe total de $2.068.255,49 ($1.800.361,67 + $267.893,82 en concepto de intereses), lo cual resulta correcto..."
"Cuando el apelante circunscribe el recurso a cuestionar si son altos o bajos los mismos, el Tribunal de Alzada carece de competencia para revisar la base o la procedencia de la regulación..." (cita doctrinal).
Sobre la mediación: "consideramos que cabe revocar tal regulación siendo prudente y adecuado a las circunstancias fijar honorarios al Dr. Rougés por su intervención en la etapa de mediación en el valor correspondiente a una consulta verbal del Colegio de Abogados del Sur, vigente al tiempo de la regulación, ésto es, la suma de $90.000."
Sobre art. 730 CCCN: "el tope del 25% previsto en el art. 730 del CCCN no afecta la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso, sino que sólo limita la responsabilidad por costas judiciales... corresponde desestimar el presente agravio."
Resolutivo principal (bloque dispositivo): "I).- HACER LUGAR parcialmente al recurso... REVOCAR parcialmente la sentencia... disponiendo en sustitutiva: 'IV.- REGULAR honorarios por su participación en mediación obligatoria al letrado Felipe Mariano Rouges, la suma de $90.000 (pesos noventa mil, más la suma de $9.000 (pesos nueve mil) conforme al art. 26 inc. K de la ley 6.059; atento a lo considerado'."
Regulaciones de segunda instancia fijadas por la Cámara: base actualizada a $3.413.263,41 y, entre otras, "al Dr. Mario Eduardo Correa ... la suma de $119.038", "al Dr. Felipe Mariano Rougés ... la suma de $238.075", y regla sustituta por consulta mínima escrita fijando $400.000 más 55% procuratorio = $620.000 por cada uno de los letrados en su apartado III del resolutorio.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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