JUAREZ MARIO RENE c/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor demandó a SMG Life Seguros de Vida S.A. por incumplimiento de pago de seguro colectivo por invalidez, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, constató el incumplimiento contractual, validó la notificación por carta documento y confirmó la imposición de daño moral y daño punitivo por aplicación del art. 52 bis LDC.
¿Quién es el actor?
Mario Rene Juárez.
¿A quién se demanda?
SMG Life Seguros de Vida S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital asegurado por invalidez total y permanente en virtud de póliza de seguro colectivo, más daño moral, daño punitivo (art. 52 bis LDC) y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia (01/11/2023) que hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la aseguradora al pago (daño emergente, daño moral y daño punitivo), imponiendo costas a la apelante y dejando la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
“De manera que, de los antecedentes médicos referenciados, se pueden tener por acreditados los elementos fácticos establecidos en la póliza para que nazca la obligación de la aseguradora (cf. artículo 1° -riesgo cubierto- ut supra referenciado).
Todo ello me lleva a coincidir con la Sra. Jueza a quo, en cuanto concluye: '...contrariamente a lo que sostiene la demandada, se trata de un riesgo cubierto. Riesgo, por otro lado, configurado de conformidad a lo previsto en la póliza'; así como que el actor '...se encontraba incapacitado laboralmente en forma absoluta, al momento de producirse la ruptura del vínculo laboral'; y que '...no caben dudas que ese mismo estado invalidante ya existía a la época en que el actor con 63 (sesenta y tres) años deja de trabajar en la empresa Boehringer Ingelheim S.A. (25/10/2019) cuando aún se encontraba vigente su certificado individual (anulado el 01/11/2019)...'.”
“Cabe destacar que, contrariamente a lo alegado por la recurrente, ha quedado acreditada su actuación antijurídica (incumplimiento contractual) así como desinteresada respecto de la situación de la parte actora y sus derechos, no sólo en forma previa al proceso sino también durante su tramitación en que continuó controvirtiendo los mismos; por lo que la parte consumidora no ha recibido un trato digno como lo dispone el art. 42 CN, art. 8 bis de la LDC y art. 1097 del CCCN. En esta sentido y como se puntualizó en el punto precedentemente, el actor debió transitar malestares espirituales debido a su reclamo desoído que exceden la normal tolerancia de la vida en sociedad por parte de quien -consumidor- el legislador constitucional ha decidido prestar especial tutela y protección...”
“En este sentido se ha dicho que '...quien debe soportar las consecuencias de la ausencia de persona capaz de recibir la misiva en el domicilio denunciado, es quien ha consignado éste (en el caso la sociedad demandante), y no quien intenta cumplir con la comunicación. Un razonamiento contrario colocaría a la administración o al remitente en la ilógica situación de que sea el destinatario quien, a su antojo, tenga la potestad de restar eficacia al proceso de comunicación.' ... Es de advertir que, ante la devolución de la referida carta documento, el actor reiteró la denuncia del riesgo cubierto vía mail, que fuera recepcionado por la aseguradora el día 12/11/2020...”
(Si hubiere votos en disidencia relevantes, se indican a continuación: No hubo disidencia; la sentencia fue dictada por acuerdo de dos votos coincidentes que integran la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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