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Cámara de Apelaciones

CARRAZANA CARLOS ALBERTO c/ RUIZ CARLOS MARIO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA -

El actor promovió juicio de prescripción adquisitiva contra varios coherederos sobre padrones rurales 390045 y 390046 pretendiendo acreditar posesión veinteañal y la interversión del título. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión por insuficiencia probatoria para acreditar animus domini y la interversión del título, imponiendo las costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
276/22
Prescripcion adquisitiva Usucapion veinteanal Animus domini Interversion de titulo Coposesion Prueba compuesta Posesion hereditaria Bienes rurales Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Carrazana.

¿A quién se demanda?

Carlos Mario Ruiz, Vicente Elías Ruiz, Julia Rosa Carrazana, María Elena Carrazana, Nazario Alberto Carrazana, María Luisa Ruiz y María Nélida Ruiz de Espinoza (y/o sus herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión veinteañal) sobre inmuebles ubicados en El Sacrificio (padrones hoy 390045 y 390046; matrícula registral G-01373 y relación con padrón original 92.543), con invocación de actos posesorios desde el 01/04/1982 y alegada adjudicación sucesoria parcial.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia nº 119 de 10/4/2024 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva por falta de prueba idónea sobre el animus posesorio y la interversión del título; costas a cargo del actor. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El corpus posesorio se complementa con la demostración de que los actos materiales de ocupación han sido ejercidos con ánimo de dueño, con una intención calificada, es decir, 'con ánimo de tener la cosa para sí', o, 'con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad', también denominado 'animus domini'.”

2) “Concluyó que el actor no ha logrado probar el lapso de tiempo de veinte años posesorios que exige la ley. Las pruebas testimoniales producidas en la causa, no resultan suficientes para establecer la fecha de inicio de la posesión con ánimo de dueño.”

3) “A diferencia de lo expuesto por la parte recurrente, no existe prueba alguna fehaciente y contundente de su ocupación como único dueño y con la intención de excluir a otros coherederos.”

4) “La interversión del título de los actores en relación a los coherederos, sólo se tendría por acreditada si se hubiera manifestado por actos exteriores la intención de privarlos de la disposición de la cosa, y cuando estos actos produjeran ese efecto (arts. 2354, 2458, Cód. Civil). Vale decir que es preciso que la voluntad de privar se manifieste por actos exteriores…”

5) Dispositivo final: “I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que se confirma, por lo considerado. II).- COSTAS del recurso se imponen al actor vencido (art. 60, 61 y 62 CPCCT). III).- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María José Posse (preopinante) contiene el desarrollo; la Dra. Mirtha Ibáñez adhiere “vota en idéntico sentido”. Decisión por unanimidad.

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