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Tribunal Superior

ILDARRAZ ALVARO EDUARDO Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ AMPARO

Los actores promovieron acción de amparo para obtener obras y medidas que garanticen un acceso vehicular seguro a los Barrios Alto Verde 1 y 2 y la inhabilitación del tránsito por tramos críticos del camino de sirga adyacente al Canal Caínzo-Las Piedras. La Corte rechazó las casaciones de la Provincia y la Municipalidad, pero hizo lugar al recurso del tercero Padilla, casando parcialmente la sentencia de la Cámara y anulando la condena impuesta al tercero por haberse limitado su citación al rito del art. 89 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
735/21
Amparo Acceso seguro Camino de sirga Prevencion de dano Legitimacion pasiva Intervencion provocada (art. 89 cpcc) Tercero citado Arbitrariedad de sentencia Costas Casacion Observaciones breves: la corte confirmo la mayor parte del pronunciamiento de la camara respecto de la admisibilidad y la condena dirigida a los entes publicos Pero anulo la condena impuesta al tercero citado padilla por haberse excedido la sentencia de la camara respecto del alcance de la intervencion provocada segun el art. 89 cpcc Ordenando remitir el expediente para que el tribunal de origen defina nuevamente las costas.

¿Quién es el actor?

Ildarraz Álvaro Eduardo y otros (amparistas / residentes de Barrios Alto Verde 1 y 2).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Municipalidad de Yerba Buena; fueron integrados además la Comuna de Cebil Redondo y el tercero citado Pablo José Padilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas preventivas y de obra para evitar un daño inminente: clausura del tránsito vehicular en puntos críticos del camino de sirga junto al Canal Caínzo-Las Piedras y ejecución de una vía de acceso vehicular segura a los Barrios Alto Verde 1 y 2 (pavimentación, iluminación, señalización, reductores de velocidad, etc.).

¿Qué se resolvió?

Sentencia N° 631 de la Cámara (12/10/2023) confirmada en lo esencial respecto de la admisibilidad y condenas dirigidas a Provincia, Municipalidad y Comuna; la Corte NO HACE LUGAR a los recursos de casación de la Provincia de Tucumán y de la Municipalidad de Yerba Buena; HACIÓ LUGAR al recurso de casación interpuesto por el tercero Pablo José Padilla, CASANDO y dejando parcialmente sin efecto el punto II (condena dirigida al tercero) y ANULANDO totalmente el punto III (costas), con remisión al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento sobre costas. Reserva regulación de honorarios. Sentencia de la Corte: N° 1183 del 10/09/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositvo final (texto textual):

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por las demandadas Provincia de Tucumán y Municipalidad de Yerba Buena contra la sentencia N° 631 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 12/10/2023.

II.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el tercero Pablo José Padilla contra la sentencia N° 631 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 12/10/2023, y en consecuencia CASAR dicho pronunciamiento, dejándolo parcialmente sin efecto, en base a la doctrina legal enunciada en los considerandos. ANULAR PARCIALMENTE el punto II y totalmente el punto III de la sentencia recurrida, debiéndose REMITIR los autos al Tribunal de origen para que dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento respecto de la cuestión resuelta en el punto III (costas).

III.- COSTAS, como se consideran.

IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

2) Sobre la improcedencia de imponer condena al tercero citado (texto textual relevante):

"Resulta claro entonces que quien ha sido citado con fundamento en el art. 89 del CPCC (...) continúa siendo un tercero en el proceso. Como tal no es parte demandada y no podrá recaer en su contra sentencia condenatoria, y ello as así, sencillamente porque el actor no pretendió en su contra sentencia de condena, debiendo atenernos al principio elemental nemo iure siner actore, y a la limitación de los poderes del Juez. La finalidad de la intervención coactiva del tercero consiste en que la sentencia al ser dictada produzca, respecto de él, los efectos de la cosa juzgada y, por ende, pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior; pero no autoriza a dictar contra él un pronunciamiento de condena cuando no ha sido demandado."

3) Sobre la conclusión de la Corte respecto del recurso del tercero (texto textual):

"El señalado déficit del pronunciamiento impugnado determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia... Por todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto, dejando parcialmente sin efecto el punto II dispositivo del pronunciamiento impugnado, en cuanto condena al tercero Pablo José Padilla conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento que, vulnerando el principio de congruencia, se aparta de la pretensión formulada en la demanda'... En consecuencia, y en atención al resultado parcialmente anulatorio y la modificación del resultado final del pleito, corresponde invalidar también el punto III (costas), debiéndose remitir el expediente al Tribunal de origen para que dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento a este respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por unanimidad; la señora Vocal Sbdar preopinó y las demás vocales y vocal votaron en idéntico sentido. No constan disidencias que modifiquen el resultado.

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