VILLARRUBIA ELVA AGUSTINA c/ OSORES DANIELA s/ REIVINDICACION
La actora promovió demanda de reivindicación sobre inmueble en Diagonal Norte n°210, Yerba Buena, contra la ocupante Daniela Osores. La Cámara hizo lugar a la reivindicación pero, ponderando el derecho a la vivienda del conviviente supérstite, atribuyó el inmueble como hogar familiar sobreviniente y diferenció la ejecución hasta dos años de firmeza.
¿Quién es el actor?
Villarrubia Elva Agustina (hoy sus herederas).
¿A quién se demanda?
Daniela Osores (y/o ocupantes actuales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de dominio sobre inmueble sito en Diagonal Norte n°210, Yerba Buena, Provincia de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la procedencia de la acción reivindicatoria (hacerse lugar a la demanda) pero la Sala modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que la ejecución de la sentencia de reivindicación sólo podrá llevarse a cabo indefectiblemente a partir de cumplidos los dos años de quedar firme el pronunciamiento, y atribuyó el inmueble como hogar familiar sobreviniente a favor de la demandada Daniela Osores hasta dicho plazo o por convenio en contrario. Se librará oficio al Registro Inmobiliario. Costas de ambas instancias por el orden causado; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual del fallo):
"En este estado de circunstancias las cosas deben ser puestas en su justo equilibrio, los legítimos intereses de los herederos del propietario y los propios del tráfico jurídico, en concordancia con el reconocimiento del derecho constitucional de toda persona a tener una vivienda digna, como asimismo las distintas normas y vías para acceder a ella y protegerla, de modo tal que, si existen restricciones impuestas por la ley, éstas deben ser proporcionales, a fin de satisfacer el denominado test de razonabilidad para no confrontar con el espíritu de la Constitución Nacional y los derechos que consagra para todos los habitantes."
"Por ello, el recurso de apelación debe ser rechazado en cuanto cuestiona la procedencia de la acción reivindicatoria, pero corresponde añadir a la sentencia de primera instancia del 19/10/2023 que la ejecución de la sentencia de reivindicación puede llevarse a cabo indefectiblemente a partir de cumplidos los dos años de quedar firme el presente pronunciamiento."
Citas textuales importantes:
"Se ATRIBUYE dicho inmueble como hogar familiar sobreviniente en los términos y efectos de arts. 14 bis y 75, inc. 23, de la Constitución Nacional... y 527 del CCCN, a fin de que hasta tanto se cumpla el plazo arriba fijado, o medie convenio en contrario, resida allí la demandada Daniela Osores, conforme lo considerado."
"La Sra. Elva Agustina Villarrubia entró en posesión del inmueble objeto de este litigio, de pleno derecho, desde el momento mismo de ocurrido el deceso del causante... (art. 2337 del CCCN)."
"El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años..." (art. 527 CCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo unánime de la Sala (Dres. Raúl Horacio Bejas y Alberto Martín Acosta), el Dr. Bejas abrió voto y el Dr. Acosta adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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